Entrevista protección datos acelerando empresas
Hoy puedes escuchar la entrevista realizada a nuestro director, Vicente Ribes, en el podcast Acelerando Empresas.
Hoy puedes escuchar la entrevista realizada a nuestro director, Vicente Ribes, en el podcast Acelerando Empresas.
El día 12 entra en vigor la obligación del Registro de la Jornada Laboral, obligatorio para todas las empresas en virtud del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo.
La legitimación de este tratamiento es la obligación legal derivada del citado Real Decreto. Por ese motivo no es necesario recabar el consentimiento de tus empleados. Pero sí debes informarles de la obligación del tratamiento y de las consecuencias derivadas del mismo.
¿Qué implicaciones tiene respecto a la legislación de protección de datos?
Va a depender de cómo tengas previsto gestionar esta obligación en tu empresa. Las opciones más frecuentes son estas:
Registro en soporte papel.
Cada empleado debe rellenar una hoja de registro (lo más razonable parece una hoja al mes) que deberás archivar durante cuatro años.
Nosotros te proponemos este modelo en pdf y esta hoja de cálculo en excel.
Te adjuntamos también una hoja de cálculo para que puedas comprobar si un empleado se pasa o no de horas.
Registro en aplicación móvil o PC.
Una manera alternativa, eliminando todo el papeleo, consiste en contratar un servicio, que generalmente se implementa mediante aplicación en el teléfono móvil del empleado.
Si quieres implantar un sistema de este tipo en tu empresa, informa a tu consultor para que gestionemos el contrato de encargado del tratamiento con el proveedor que vayas a contratar o que hayas contratado.
Sistema de control de accesos, mediante código, tarjeta, huella dactilar o reconocimiento facial.
Si utilizas un sistema basado en código o en tarjeta, no tienes que recabar ningún consentimiento.
Ahora bien, si utilizas un control de accesos basado en huella dactilar o reconocimiento facial (ambos considerados datos biométricos) necesitas poder acreditar el consentimiento expreso del trabajador (ver Artículo 9 del Reglamento UE 679/2016). Si este es tu caso, coméntaselo a tu consultor y te facilitará un modelo para que tus empleados puedan darte su consentimiento.
Ten en cuenta que dependiendo del software que utilices para gestionar este control de accesos, también será necesario un contrato de encargado del tratamiento con la empresa proveedora.
Ayer, 6 de diciembre de 2018, día de la Constitución Española, se publicó en el BOE la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos, que viene a actualizar la ley de 1999, y a complementar el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD)
La LOPD se pone al día para desarrollar los contenidos del RGPD, por lo que todos los trabajos de adaptación al RGPD realizados por las empresas siguen siendo válidos. No obstante sí incide en determinados aspectos que van a suponer cambios en el día a día de las empresas. De los muchos cambios que incorpora, y que iremos analizando en los próximos meses, en el día de su estreno queremos destacar varios de ellos:
En ADELOPD seguimos trabajando en la actualización continua de nuestro sistema informatizado de gestión de la protección de datos, para que en combinación con la experiencia de nuestros consultores, nuestros clientes puedan tener la seguridad de que les estamos ayudando a gestionar todas estas novedades, haciendo que les resulte más sencillo cumplir en todo momento la legislación de protección de datos.
El Whatsapp es un canal estupendo para entablar conversación con un cliente potencial. Muy útil para que un cliente potencial pueda recibir una propuesta comercial personalizada de manera rápida y ágil.
Si en la propia conversación el cliente nos confirma su interés en nuestro servicio, genial, pero si al terminar la conversación, no se hace cliente, no disponemos del consentimiento de la persona para utilizar sus datos para otra finalidad. (Enviarle ofertas comerciales a posteriori)
¿Cómo añadimos a este contacto a nuestra lista de suscriptores para email marketing?
Una buena manera de solucionarlo es terminar la conversación con una invitación del tipo:
Este texto de arriba se puede enviar por whatsapp para cerrar una conversación, y el cliente sólo tiene que poner su email y darle al botón «Enviar», con este sistema lo habremos podido añadir a nuestro tratamiento de Marketing, con todos los elementos que recomienda la Agencia de Protección de Datos.
¿Cuándo se alcanza la mayoría de edad en protección de datos?
Este es un criterio muy importante, ya que cualquier empresa que recabe datos de interesados (por ejemplo una academia) ha de tener claro si la ficha de inscripción necesita la firma del padre o basta con la del alumno.
El RGPD permite a los estados miembros establecer una edad inferior para otorgar el consentimiento, siempre que no sea menor de 13 años.
En el caso de España, el Reglamento de Desarrollo de la LOPD fija la edad a partir de la que el consentimiento de los menores es válido en los 14 años con carácter general.
Será la nueva ley orgánica de protección de datos, norma que todavía está en tramitación parlamentaria, la que fije dicha edad. Hasta que se apruebe la misma, y en base al considerando 41 del RGPD, seguirá siendo aplicable lo dispuesto en el Reglamento de desarrollo de la LOPD, es decir, 14 años.
Fuente: Consulta vinculante de la Agencia Española de Protección de Datos.