Videovigilancia con audio

Una pregunta frecuente de muchos clientes es si el sistema de videovigilancia puede incorporar también la grabación de audio.

La captación y grabación de imágenes o voz hace que tropiecen dos derechos:
– El derecho a la seguridad y a perseguir el interés legítimo del que las quiere instalar.
– El derecho a la intimidad y a la protección de datos del que va a ser grabado.

Cuando tropiezan dos derechos hay que valorar si el tratamiento cumple el “Principio de proporcionalidad”

La instalación de cámaras de videovigilancia sería una medida proporcional y justificada si se cumplen los siguientes requisitos:

  1. Que se trate de una medida susceptible de conseguir el objetivo propuesto.
  2. Que no exista otra medida más moderada para la consecución de tal propósito con igual eficacia.
  3. Que la misma sea ponderada o equilibrada, por derivarse de ella más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto.

OJO: el hecho de que pueda resultar legítima la videovigilancia por razones de seguridad, no implica necesariamente que se legitime la grabación de la voz, tratamiento que tendría que tener su justificación propia.

El Tribunal Constitucional ha rechazado el uso de audio por parte de un casino porque la ventaja que consigue la empresa (plus de seguridad) la considera desproporcionada respecto al perjuicio que causa a las personas que son grabadas. (Clientes, y empleados, cuyas conversaciones van a ser grabadas).

Si consideras que tu empresa necesita la pista de audio además de las imágenes de videovigilancia, estamos a tu disposición para valorar los colectivos que van a ser grabados (empleados, clientes, usuarios, etc), y realizar el «Juicio de ponderación» para ver si el tratamiento cumple el «Principio de proporcionalidad» y es legítimo, o por contra, pondría en riesgo de sanción a tu empresa.

Uso de cámaras falsas de videovigilancia: Si te denuncian las has de quitar

Un cliente me preguntaba ayer ¿Es posible instalar falsas cámaras de videovigilancia?

Hay varios precedentes de resoluciones de la AGPD. Resumiendo diríamos:

1) Puedes poner las cámaras falsas. Si te denuncian por no tener los carteles de aviso y no haber inscrito el fichero, la AGPD archivará el caso con un apercibimiento, sin sanción, pero te pedirá que las retires. Si no las retiras, entonces te sancionarán.

2) Puedes poner cámaras falsas, pero cumpliendo el resto de trámites como si fueran reales (instalar los carteles de aviso e inscribir el fichero de Videovigilancia). En ese caso no te podrán sancionar, y el día que quieras, ya pondrás las de verdad.

Puedes leer la resolución de la Agencia aquí

Videocámaras para control laboral: No sirven si no se informa a los trabajadores

Hoy queremos comentar una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. Los hechos son:

1) La empresa (un supermercado) instala cámaras que enfocan a las cajas registradoras, e informa a los trabajadores que su finalidad es «evitar robos de terceros».

2) Unos años después, una de las cajeras coopera en la sustracción de productos a la empresa, permitiendo que su pareja se lleve un carro lleno de productos, sin pasar por el escáner, Esta actividad es captada por las cámaras.

3) Utilizando la grabación como medio de prueba, la empresa despide a la cajera.

4) Después de varios recursos, el Tribunal Supremo declara el despido NULO y obliga a readmitir a la cajera y a pagarle todos los salarios de tramitación. El motivo: NO SE INFORMÓ A LOS TRABAJADORES DE QUE, UNA DE LAS FINALIDADES DEL SISTEMA DE VIDEOVIGILANCIA ERA «EL CONTROL DE LA ACTIVIDAD LABORAL», por ello la prueba es nula.

De ahí la enorme importancia de redactar adecuadamente la cláusula informativa para los trabajadores.

Tienen acceso a la sentencia completa haciendo click aquí.

Videovigilancia para control laboral

Algunas empresas aprovechan la instalación de cámaras de videovigilancia no sólo para mejorar la seguridad del perímetro de la empresa, sino que instalan cámaras interiores  para controlar el trabajo de sus empleados.

Esta circunstancia resulta especialmente molesta a algunos trabajadores a los que incomoda que su jefe les pueda vigilar durante toda su jornada laboral.

Ahora bien ¿es lícito instalar videocámaras para el control laboral o puede constituir una infracción contra la LOPD?

Algunos trabajadores han denunciado a su empresa por instalar estas cámaras de videovigilancia sin su consentimiento y la AGPD se ha pronunciado al respecto, concluyendo que cualquier empresa puede hacerlo siempre que:

1) Se haya informado fehacientemente  a los trabajadores de que estas cámaras pueden utilizarse para el control laboral, además de para la vigilancia de seguridad, propiamente dicha. (Nótese que dice informar, no pedir permiso)

2) La empresa cumpla los requisitos establecidos en la LOPD y su reglamento de desarrollo: Inscripción del fichero, confección del documento de seguridad, etc.

Fuente original de la resolución

Ahora bien, ¿La empresa puede instalar cámaras ocultas sin informar a sus empleados?

En ciertas ocasiones la empresa puede instalar temporalmente cámaras ocultas para tratar de obtener pruebas de comportamiento desleal (ej: robo de mercaderías).

La finalidad era verificar las fundadas sospechas de la empresa sobre la conducta de los trabajadores, sospechas que efectivamente resultaron corroboradas por las grabaciones realizadas, así como tener una prueba fehaciente de la comisión de tales infracciones por si el trabajador impugnase la sanción de despido disciplinario impuesto por la empleadora.

Hay varias sentencias de los juzgados de lo social en las que legitiman este comportamiento: El objetivo de la instalación temporal de cámaras ocultas era obtener pruebas contra un empleado que estaba sustrayendo productos de la empresa. El Juzgado lo aceptó como medio válido de prueba para justificar el despido objetivo del trabajador.

¿El hecho de informar a los trabajadores protege completamente a la empresa?

Hasta cierto punto. Una vez cumplidos los requisitos formales que impone la LOPD, y de informar a los trabajadores, la empresa está blindada frente a denuncias por inclumplimento de la LOPD, pero no está exenta de ciertos riesgos:

El dueño de una farmacia decidió instalar cámaras para controlar la labor de los dependientes, observar sus quehaceres diarios y llamar en ocasiones para dar instrucciones a los mismos sobre su relación con los clientes.

Uno de sus empleados lo denunció ante el Juzgado de lo Social y tras varios recursos, concluyó en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 3 de mayo de 2012.

En esta sentencia  el magistrado interpreta que la instalación de cámaras de vigilancia que permita, con el único fin de controlar el trabajo, la grabación continuada e indiscriminada de la actividad productiva, implica la vulneración del derecho a la intimidad, ya que la mera utilidad o conveniencia para la empresa no legitima sin más la instalación de aparatos de grabación de imágenes, al existir otros medios para comprobar si los trabajadores cumplen adecuadamente con su deber de prestar servicios, como la utilización de medios automáticos de control de entrada y salida del centro de trabajo o de verificación de la venta de productos, etc.

De hecho el trabajador pudo dejar de ir a trabajar y solicitar la extinción de su contrato laboral con derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.

USO denuncia al Ayuntamiento por incumplir la ley de protección de datos

El sindicato USO ha denunciado ante la Agencia de Protección de Datos al Ayuntamiento de Torrelavega por presuntos incumplimientos de la ley en materia de videovigilancia en el Centro de Promoción e Innovación Tecnológica, dependiente del Consistorio municipal. El sindicato asegura que hace casi dos meses, en una reunión de la Mesa General de Negociación, solicitó información sobre las videocámaras instaladas en ésa y otras dependencias con el fin de conocer una serie de interrogantes. Entre ellos, quién ha solicitado su instalación, con qué fines y por qué no se ha informado a los trabajadores y sus representantes.

Ver información completa www.eldiariomontanes.es

UGT denuncia que el Ayuntamiento está usando las cámaras de videovigilancia para poner multas de aparcamiento

UGT ha denunciado este martes mediante un comunicado que el Ayuntamiento de Madrid está utilizando las cámaras de videovigilancia instaladas en algunas zonas del centro de la capital para poner multas de aparcamiento, una acusación que el Ejecutivo local ha rechazado de forma tajante.

El sindicato ha asegurado que «desde hace algún tiempo se vienen utilizando las cámaras de seguridad de la zona Centro –calle Silva, Barco, Colegiata, plaza de la Luna…– para dar comunicados sobre estacionamientos indebidos a los agentes de Movilidad, de cara a denunciar y cargar los vehículos con la grúa municipal en los casos que proceda».

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