Un transportista es responsable o encargado del tratamiento

Un transportista es responsable o encargado del tratamiento

Una empresa que necesita enviar mercancía a sus clientes o a sus colaboradores, utiliza habitualmente servicios de empresas de transporte.

Ahora bien, en el marco de la Ley de Protección de Datos, dicho transportista ¿debe considerarse responsable del tratamiento o encargado del tratamiento?

El criterio es el siguiente:

las empresas de mensajería registran los datos de remitente y destinatario en su base de datos, deciden sobre la manera de llevar a cabo el servicio y usan los datos para sus fines, por tanto, pasan a ser Responsables de tratamiento.

El criterio de la AEPD es que en las empresas de mensajería “no se produce una actuación del consultante como encargado del tratamiento, sino que incorpora los datos personales recabados para sus propios fines, y es él quien decide la forma de llevar a cabo el servicio de transporte encomendado. En definitiva, emplea la información obtenida para sus propios fines, integrándola finalmente en sus propias bases de datos, para la prestación del Servicio

En cambio, si el servicio consiste en que el transportista recoge una mercancía y la lleva directamente al destino indicado sin que la mercancía baje del camión, debería considerarse encargado del tratamiento. Es caso es todavía más claro si el transportista es dueño de la cabeza tractora y se limita a enganchar la carga y llevarla al destino.

El contrato con terceros no libera de responsabilidad al Responsable del Fichero

Una empresa especializada en venta directa (Yves Rocher), tiene encargada a un proveedor el servicio de atención al cliente.

Un cliente solicita la baja en la recepción de correos y el proveedor (Iberphone, SAU) no realiza correctamente el procedimiento de baja, por lo que el cliente sigue recibiendo correos no deseados.

¿De quién es la responsabilidad?

El error claramente lo ha cometido el proveedor encargado del tratamiento, pero la AGPD considera que Yves Rocher (Responsable del Fichero) no adoptó las precauciones para asegurarse de que su proveedor estaba trabajando correctamente.

Por ello, decidió sancionar a Yves Rocher con la cuantía mínima posible esa infracción: 33.000 €

Tienen la resolución aquí: PS-00498-2012, resuelta el 18/1/2013