por Vicente | May 7, 2025 | seguridad informatica
Una clienta nos informa que va a cambiar de ordenador y que ya no necesita el ordenador viejo y nos pregunta qué debe hacer para cumplir la LOPD.
En un ordenador de trabajo tenemos datos personales de clientes, proveedores, trabajadores de nuestra empresa, etc…
Para cumplir la LOPD tenemos que asegurarnos que una vez que el ordenador deje de estar bajo nuestro control, no contenga ninguno de estos datos personales, ni otros datos confidenciales.
La primera solución que se nos ocurre es eliminar las carpetas que contengan esos archivos, y a continuación vaciar la papelera de reciclaje.
Otra posibilidad es formatear el disco duro que contiene la información, aunque ello a veces representa volver a instalar el sistema operativo.
Si la persona que recibe el ordenador no es maliciosa, con eso bastaría. Pero si el ordenador llega a manos de alguien con más mala intención, puede utilizar programas de recuperación de archivos borrados y restaurar una buena parte de la información que hemos eliminado.
Para evitarlo, existen programas de BORRADO SEGURO de información de un disco duro.
Puedes buscar «Software de borrado seguro para Windows» (o Mac o Linux) y encontrarás distintas alternativas. Todos esos programas no se limitan a eliminar los enlaces a los documentos en la tabla de archivos del disco duro, sino que localizan dónde están esos archivos y realizan múltiples escrituras de datos para eliminar físicamente todo vestigio de los archivos que están eliminando.
Es un proceso más lento, pero en la práctica casi tan seguro como destruir físicamente el disco duro que contenía los datos que queremos eliminar.
Una alternativa que viene de serie en el sistema operativo Windows es el programa «Cipher.exe» que permite cifrar datos, pero también tiene una opción de borrado seguro.
Si utilizas el comando CMD para invocar la interfaz de comandos de windows y desde allí buscas la carpeta que quieres eliminar de forma segura, lo puedes hacer de forma sencilla.
Por ejemplo, si tu usuario de Windows se llama «pepe» seguramente tendrás todos los documentos, imágenes, en c:\Users\Pepe
Si te sitúas en la carpeta c:\Users e invocas el comando «cipher /w:Pepe», borrarás de forma segura todos los archivos guardados en ese perfil de usuario. (Descargas, documentos, imágenes, etc),
La ventaja de utilizar esta herramienta es que te proporciona mucha más seguridad que eliminar los archivos y vaciar la papelera, pero no necesitas instalar nada (cipher viene de serie en Windows) y no tienes que formatear el disco y volver a instalar el sistema operativo y las aplicaciones desde cero.
Tienes más información en este enlace de Microsoft Cipher.
Si deseas aún más seguridad, tienes que realizar un borrado seguro de todo el disco duro. Para ello existen herramientas open source como DBAN que pueden ejecutarse desde USB arrancables.
por Vicente | Nov 28, 2024 | PROTECCION DATOS
Un cliente nos pregunta si arrendador de una vivienda está obligado a recoger y comunicar a las autoridades los datos de los inquilinos, según el RD 933/2021
Vamos a diferenciar el alquiler de vivienda de temporada del alquiler de vivienda de uso turístico.
Veamos las diferencias entre ambos:
1. Alquiler de temporada (no turístico)
Definición:
- Regulado por la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU), artículo 3.2.
- Es el alquiler de una vivienda por un periodo determinado para un uso distinto al de vivienda habitual (por ejemplo, por motivos laborales, estudios o vacaciones).
Características:
- Duración: Temporal, sin que el inquilino establezca su residencia habitual en el inmueble.
- Finalidad: Puede ser para ocio, trabajo, estudios, o cualquier uso temporal no vinculado exclusivamente a actividades turísticas.
- Exclusión del ámbito turístico: No se promociona a través de canales turísticos (como Airbnb, Booking, etc.), ni se ofrecen servicios adicionales como limpieza diaria, recepción o atención al cliente.
Normativa aplicable:
- Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU): Este tipo de alquiler se rige por lo pactado entre las partes, y subsidiariamente por la normativa general de la LAU.
- No requiere el cumplimiento de normativas específicas de viviendas de uso turístico ni el alta en registros turísticos autonómicos.
2. Viviendas de uso turístico
Definición:
- Reguladas por las normativas de cada Comunidad Autónoma (no por la LAU).
- Son viviendas que se alquilan de forma habitual o reiterada con fines turísticos y que se promocionan en canales turísticos.
Características:
- Duración: Estancias de corta duración (normalmente días o semanas).
- Finalidad: Exclusivamente turística, orientada a personas que buscan alojamiento por ocio o turismo.
- Promoción: Se alquilan a través de canales turísticos (plataformas como Airbnb, Booking, etc.).
- Servicios adicionales: Pueden incluir servicios propios del sector hotelero (limpieza, recepción, etc.).
Normativa aplicable:
- Cada Comunidad Autónoma regula las viviendas de uso turístico, estableciendo requisitos específicos como la obligatoriedad de registro, placas identificativas, y comunicación de datos a las fuerzas de seguridad (Real Decreto 933/2021).
¿Cuándo se considera un alquiler de temporada como uso turístico?
Un alquiler de temporada puede considerarse uso turístico si cumple con las siguientes condiciones:
- Se promociona en canales turísticos.
- Se ofrece de forma habitual o reiterada.
- Incluye servicios propios del alojamiento turístico.
Si no cumple estas condiciones, seguirá estando bajo el régimen de la LAU y no se considerará uso turístico.
Conclusión:
El alquiler de temporada no se considera automáticamente uso turístico, pero puede clasificarse como tal si se promociona para fines turísticos y cumple con los requisitos establecidos por las normativas autonómicas. Por lo tanto, es importante analizar cada caso en función de la finalidad del alquiler y los canales a través de los cuales se ofrece la vivienda.
En caso de que se considere de uso turístico, el gestor del mismo deberá tener en cuenta la obligación de recabar datos personales establecida en el Real Decreto 933/2021.
En ese caso, la regulación del inmueble no será la Ley de Arrendamientos Urbanos sino la legislación autonómica aplicable dependiendo de la ubicación del inmueble. En España, la legislación autonómica aplicable A continuación, detallamos algunas de las principales regulaciones autonómicas:
- Andalucía: Decreto 28/2016, de 2 de febrero, de las viviendas con fines turísticos.
- Aragón: Decreto 80/2015, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las viviendas de uso turístico en Aragón.
- Asturias: Decreto 48/2016, de 10 de agosto, de viviendas vacacionales y viviendas de uso turístico.
- Baleares: Ley 6/2017, de 31 de julio, del alquiler turístico de viviendas.
- Canarias: Decreto 113/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las viviendas vacacionales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Cantabria: Decreto 225/2019, de 28 de noviembre, por el que se regulan las viviendas de uso turístico en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Castilla y León: Decreto 3/2017, de 16 de febrero, por el que se regulan las viviendas de uso turístico en Castilla y León.
- Castilla-La Mancha: Decreto 36/2018, de 29 de mayo, por el que se regulan las viviendas de uso turístico en Castilla-La Mancha.
- Cataluña: Decreto 75/2020, de 4 de agosto, de turismo de Cataluña.
- Comunidad Valenciana: Decreto 10/2021, de 22 de enero, del Consell, de regulación de las viviendas de uso turístico de la Comunitat Valenciana.
- Extremadura: Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura.
- Galicia: Decreto 12/2017, de 26 de enero, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento turístico y las viviendas de uso turístico en la Comunidad Autónoma de Galicia.
- Madrid: Decreto 79/2014, de 10 de julio, por el que se regulan los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico de la Comunidad de Madrid.
- Murcia: Decreto n.º 256/2019, de 10 de octubre, por el que se regulan las viviendas de uso turístico en la Región de Murcia.
- Navarra: Decreto Foral 230/2011, de 26 de octubre, por el que se regulan los apartamentos turísticos y las viviendas turísticas en la Comunidad Foral de Navarra.
- País Vasco: Decreto 101/2018, de 3 de julio, de viviendas y habitaciones de uso turístico en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- La Rioja: Decreto 10/2017, de 17 de marzo, por el que se regulan las viviendas de uso turístico en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Además de estas regulaciones autonómicas, muchos ayuntamientos han establecido ordenanzas municipales que afectan al alquiler vacacional, especialmente en zonas con alta afluencia turística. Por ejemplo, el Ayuntamiento de Barcelona ha implementado el Plan Especial Urbanístico de Alojamientos Turísticos (PEUAT), que regula la implantación de alojamientos turísticos en la ciudad.
Es fundamental que los propietarios interesados en ofrecer alquileres vacacionales consulten tanto la normativa autonómica como las ordenanzas municipales correspondientes a su localidad para asegurar el cumplimiento de todos los requisitos legales.
por Vicente | Nov 8, 2024 | email marketing
Hoy un cliente nos ha remitido un documento de «Consentimiento para recibir emails» que le ha enviado su proveedor, y nos ha consultado:
¿Realmente hace falta tener el consentimiento firmado por el cliente para que el proveedor le pueda enviar información publicitaria por email?
La respuesta corta es: NO.
El envío de correos publicitarios ha de estar legitimado por una de las bases contempladas en el artículo 6 del Reglamento General de Protección de Datos. En este caso concreto, serían aplicables dos opciones:
- El consentimiento expreso del cliente.
- El interés legítimo del proveedor.
El interés legítimo tiene sus límites, pero en este caso concreto, es posible hacerlo si cumple estos dos requisitos:
1 Si informa a los clientes claramente de la posibilidad de oponerse, gratuita y fácilmente, cuando se recopilan sus datos de contacto y cada vez que se envía un mensaje, en caso de que el cliente no se opusiera inicialmente.
2 Si la publicidad la hace de productos / servicios similares a los que ha contratado o adquirido el cliente
Si tienes gusto de leer más a fondo sobre el tema, está muy bien explicado en el Dictamen 06/2014 sobre el concepto de interés legítimo del responsable del tratamiento de los datos en virtud del artículo 7 de la Directiva 95/46/CE (Este caso concreto está contemplado en el documento: Ver ejemplo 4 en la página 70)
Y si tienes dudas, estamos para eso 😉
por Vicente | Sep 11, 2024 | cookies
Un cliente nos pregunta:
Por favor me gustaría consultarte si la funcionalidad de la web para permitir cambiar las preferencias de tipos de cookies aceptadas una vez que ya han sido previamente aceptadas es obligatoria o recomendada.
En la última versión (2024) de la Guía de Cookies publicada por la AEPD, en su punto 3.2.9 establece lo siguiente:
3.2.9. Retirada del consentimiento para el uso de cookies
Los usuarios deberán poder retirar el consentimiento previamente otorgado en cualquier momento. A tal fin, el editor deberá asegurarse de que facilita información a los usuarios en su política de cookies sobre cómo pueden retirar el consentimiento y eliminar las cookies.
El usuario debe poder revocar el consentimiento de forma fácil. El sistema que se ofrezca para retirar el consentimiento debe ser tan fácil como el utilizado cuando se prestó. Se considerará que esa facilidad existe, por ejemplo, cuando el usuario tenga acceso sencillo y permanente al sistema de gestión o configuración de las cookies.
Interpretando el texto de la guía, vemos dos posibles soluciones operativas:
- La opción impecable y aparentemente recomendada por la AEPD es mantener en el pie de página de todas las páginas del sitio un elemento permanentemente visible del tipo «Gestionar Cookies» que permita el acceso al panel de gestión para que el usuario pueda modificar o revocar su consentimiento.
- Otra opción que también nos parece aceptable es enlazar a ese panel desde la política de cookies. Recomendamos que esté enlazado dentro del apartado «Retirada del consentimiento» dentro de dicha política de cookies.
A nuestro entender bastaría con aplicar cualquiera de las dos posibles soluciones, y si queremos bordarlo, aplicar ambas.
por Vicente | May 16, 2024 | COMUNIDAD DE PROPIETARIOS
Un administrador de fincas cliente nuestro, nos traslada una solicitud de acceso a documentación de la comunidad, efectuada por un propietario, que solicita lo siguiente:
1.- Libro de actas de la Junta de Propietarios correspondiente a los ejercicios 2023 y 2024 (en curso).
2.- Libros contables de la comunidad correspondientes a los ejercicios 2023 y 2024 (en curso).
3.- Facturas pagadas por la Comunidad de Propietarios correspondientes a los ejercicios 2023 y 2024 (en curso).
4.- Contratos de Servicios efectuados por la Comunidad en los ejercicios 2023 y 2024 (en curso).
5.- Estatutos de la Comunidad de Propietarios.
6.- Reglamento de Régimen Interior (si lo hubiere).
La solicitud se efectúa al amparo del Art. 20.1 e) de la Ley de Propiedad Horizontal que dispone que corresponde al Administrador custodiar a disposición de los titulares la documentación de la Comunidad.
La Agencia de Protección de Datos, en base a lo dispuesto en el referenciado Art. 20.1 e) de la LPH, atendiendo a los principios de proporcionalidad y finalidad considera lícita la comunicación de ciertos datos, a los efectos de comprobación de una correcta gestión y buen gobierno de la Comunidad de Propietarios. Pero ello no exime al administrador de adoptar ciertas cautelas respecto a la documentación solicitada, para asegurar que la atención de la solicitud de documentación es compatible con la legislación de protección de datos.
En este caso las precauciones y medidas que recomendamos son las siguientes:
1. Libro de actas de la Junta de Propietarios
Precauciones:
Las actas de las juntas suelen contener información personal de los propietarios, como nombres, direcciones y, en algunos casos, datos económicos.
Medidas: Revisar y censurar cualquier dato personal que no sea estrictamente necesario para el ejercicio del derecho de acceso. Se debe evitar compartir datos personales de otros propietarios que no sean pertinentes para la solicitud.
2. Libros contables de la comunidad
Precauciones:
Los libros contables pueden incluir información detallada sobre pagos realizados por los propietarios y sus datos personales.
Medidas: Censurar o anonimizar los datos personales de los propietarios en los movimientos contables. Solo se debe proporcionar la información que sea relevante para la transparencia y la rendición de cuentas de la comunidad, evitando exponer datos personales innecesarios.
En el caso de devoluciones de recibos bancarios o de transferencias recibidas de propietarios, recomendamos censurar el nombre del propietario. El administrador debe informar de los saldos pendientes de pago antes de la junta general, pero está obligado a guardar la privacidad respecto de los propietarios que impagaron alguna cuota y lo regularizaron antes de la junta general.
3. Facturas pagadas por la Comunidad de Propietarios
Precauciones:
Las facturas pueden contener datos personales de los proveedores, así como detalles sobre los servicios prestados.
Medidas: Revisar las facturas para asegurar que no se incluyan datos personales no necesarios. En el caso de proveedores autónomos, se debe tener especial cuidado en no exponer información como números de identificación fiscal, direcciones personales, etc.
4. Contratos de Servicios efectuados por la Comunidad
Precauciones:
Los contratos pueden contener datos personales de los proveedores o trabajadores autónomos.
Medidas: Anonimizar o censurar los datos personales de los contratistas o empleados autónomos en los contratos. Proporcionar solo la información relevante para entender los términos del servicio contratado.
5. Estatutos de la Comunidad de Propietarios
Precauciones:
Los estatutos suelen ser documentos públicos de la comunidad que no contienen datos personales.
Medidas: No suelen requerir censura, pero es recomendable revisar el documento para asegurarse de que no contenga información personal no necesaria.
6. Reglamento de Régimen Interior (si lo hubiere)
Precauciones:
Al igual que los estatutos, este documento normalmente no incluye datos personales.
Medidas: Revisar y asegurarse de que no contenga datos personales antes de proporcionarlo.
Consideraciones Adicionales
Principio de Minimización de Datos: Proporcionar únicamente la información mínima necesaria para cumplir con la solicitud de acceso.
Confidencialidad: Asegurar que toda la documentación se maneje con la máxima confidencialidad y se entregue de manera segura para evitar accesos no autorizados.
El administrador de fincas debe actuar con diligencia y asegurar que el cumplimiento de la solicitud de acceso respete los principios de protección de datos establecidos en la LOPDGDD, garantizando así la privacidad y seguridad de los datos personales de todos los propietarios y terceros involucrados.