Grabación de zonas comunes en una comunidad de propietarios

En una comunidad de propietarios hay zonas privadas (como el interior de cada vivienda o local) pero también existen zonas comunes, como la entrada, pasillos, escaleras, zonas de garaje, ascensores, jardines, piscina, etc.

Una pregunta frecuente es si un propietario de una comunidad, puede instalar cámaras de videovigilancia en su propiedad que graben las zonas comunes de la comunidad.

La respuesta corta es NO. Las zonas comunes son propiedad de toda la comunidad, y la instalación de elementos de videovigilancia que graben estas zonas ha de estar previamente aprobada por acuerdo de la junta de propietarios de la comunidad. Será necesario acuerdo por mayoría simple de los asistentes.

En ese caso el responsable del tratamiento de videovigilancia será la propia comunidad de propietarios, que deberá adoptar todas las medidas de seguridad necesarias para garantizar el cumplimiento de la legislación: Actualizar su registro de tratamiento de datos, instalar adecuadamente las cámaras, firmar contratos de encargado del tratamiento con el proveedor que mantenga el sistema de videovigilancia, disponer de un procedimiento adecuado para ejercer los derechos de los interesados, etc.

Un propietario puede instalar cámaras de videovigilancia dentro de su propiedad, siempre y cuando dichas cámaras graben exclusivamente su propiedad privada.

Pero si un propietario decide instalar cámaras en su propiedad que graban las zonas comunes, estará invadiendo el derecho a la intimidad del resto de propietarios, y por tanto puede ser sancionado. Existen distintos precedentes en que la Agencia de Protección de Datos sanciona a un propietario por estas prácticas. Por ejemplo, ver procedimiento sancionador 00439-2022.

Sanción de 15.000 a comunidad de propietarios

Sanción de 15.000 a comunidad de propietarios

La AEPD ha sancionado con 15.000 euros a una Comunidad de Propietarios por publicar en el ascensor de la Comunidad el acta de una reunión. (Ver sanción AEPD)

Las actas se deben enviar individualmente a cada propietario, y la ley sólo contempla su exposición en el tablón de anuncios en caso de que la comunicación a un propietario haya sido imposible (siempre que esté acreditado de forma fehaciente).

Aún así, esa exposición pública está sometida a una serie de criterios, respetando unos plazos para hacer compatible la Ley de Propiedad Horizontal con la Legislación en materia de protección de datos.

Como además, la Comunidad no tiene entidad jurídica, ahora todos los propietarios son responsables solidariamente del pago de la sanción, por lo que deberán realizar una derrama extraordinaria para el pago de la misma.

Además, como menciona alguna fuente, si la finca tiene Administrador, que determina los objetivos y medios del tratamiento de los datos personales, es posible que sea corresponsable de la infracción según el artículo 26 del RGPD.

En Adelopd ayudamos a Administradores y a Comunidades de Propietarios a cumplir la legislación de protección de datos, previniendo este tipo de incumplimientos que pueden derivar en sanciones muy elevadas.

Para ampliar información de nuestro servicio: https://www.adelopd.com/proteccion-de-datos-administradores-de-fincas/

Imagen: Gabriel Ruiz Araoz, CC BY-SA 4.0 https://creativecommons.org/licenses/by-sa/4.0, via Wikimedia Commons

¿Pueden sancionar a una comunidad por publicar en el tablón los datos de morosos?

Una comunidad de propietarios cliente nos pregunta si es posible publicar en el tablón de anuncios datos de propietarios morosos.

La norma general es que no se pueden divulgar datos personales sin el consentimiento del interesado, salvo que una norma con rango de ley lo ampare. De hecho, la publicación de datos de morosos en el tablón de anuncios de una comunidad de propietarios es fuente habitual de denuncias y sanciones por parte de la AGPD.

Se podrá (y deberá) publicarse de forma accesible a terceros unicamente en el supuesto recogido en el  artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal, apartado h) párrafo segundo,

Si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior (domicilio indicado por el propietario), se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación, firmada por quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, con el visto bueno del presidente. La notificación practicada de esta forma producirá plenos efectos jurídicos en el plazo de tres días naturales.

Por tanto, la comunidad sólo podrá publicar en el tablón la notificación a un propietario moroso cuando haya intentado la notificación en el domicilio y haya resultado infructuosa.

Eso sí, la comunidad no podrá tener expuesta esa notificación por tiempo indefinido, puesto que sería un uso excesivo. Deberá tenerla publicada sólo durante tres días naturales, el tiempo estrictamente necesario para que produzca efectos jurídicos, y se considere la comunicación realizada.

La AEPD multa a la comunidad Fase Cumbres de Calicanto

La Agencia Española de Protección de Datos ha multado a la comunidad Fase Cumbres de Calicanto con una multa de 1.200 euros por exponer en vía publica información privada de los vecinos. La resolución R/02532/2011: emitida este pasado día 14 de noviembre responde a una de las 18 denuncias presentadas, y que representaba a 119 vecinos, condena la exposición en un tablón en la vía pública unos listados con los supuestos deudores de la urbanización.

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