Grabación de zonas comunes en una comunidad de propietarios

En una comunidad de propietarios hay zonas privadas (como el interior de cada vivienda o local) pero también existen zonas comunes, como la entrada, pasillos, escaleras, zonas de garaje, ascensores, jardines, piscina, etc.

Una pregunta frecuente es si un propietario de una comunidad, puede instalar cámaras de videovigilancia en su propiedad que graben las zonas comunes de la comunidad.

La respuesta corta es NO. Las zonas comunes son propiedad de toda la comunidad, y la instalación de elementos de videovigilancia que graben estas zonas ha de estar previamente aprobada por acuerdo de la junta de propietarios de la comunidad. Será necesario acuerdo por mayoría simple de los asistentes.

En ese caso el responsable del tratamiento de videovigilancia será la propia comunidad de propietarios, que deberá adoptar todas las medidas de seguridad necesarias para garantizar el cumplimiento de la legislación: Actualizar su registro de tratamiento de datos, instalar adecuadamente las cámaras, firmar contratos de encargado del tratamiento con el proveedor que mantenga el sistema de videovigilancia, disponer de un procedimiento adecuado para ejercer los derechos de los interesados, etc.

Un propietario puede instalar cámaras de videovigilancia dentro de su propiedad, siempre y cuando dichas cámaras graben exclusivamente su propiedad privada.

Pero si un propietario decide instalar cámaras en su propiedad que graban las zonas comunes, estará invadiendo el derecho a la intimidad del resto de propietarios, y por tanto puede ser sancionado. Existen distintos precedentes en que la Agencia de Protección de Datos sanciona a un propietario por estas prácticas. Por ejemplo, ver procedimiento sancionador 00439-2022.

Videovigilancia para control laboral

Algunas empresas aprovechan la instalación de cámaras de videovigilancia no sólo para mejorar la seguridad del perímetro de la empresa, sino que instalan cámaras interiores  para controlar el trabajo de sus empleados.

Esta circunstancia resulta especialmente molesta a algunos trabajadores a los que incomoda que su jefe les pueda vigilar durante toda su jornada laboral.

Ahora bien ¿es lícito instalar videocámaras para el control laboral o puede constituir una infracción contra la LOPD?

Algunos trabajadores han denunciado a su empresa por instalar estas cámaras de videovigilancia sin su consentimiento y la AGPD se ha pronunciado al respecto, concluyendo que cualquier empresa puede hacerlo siempre que:

1) Se haya informado fehacientemente  a los trabajadores de que estas cámaras pueden utilizarse para el control laboral, además de para la vigilancia de seguridad, propiamente dicha. (Nótese que dice informar, no pedir permiso)

2) La empresa cumpla los requisitos establecidos en la LOPD siguiendo los pasos de la Guía de Videovigilancia que ha publicado la AEPD.

Ahora bien, ¿La empresa puede instalar cámaras ocultas sin informar a sus empleados?

En ciertas ocasiones la empresa puede instalar temporalmente cámaras ocultas para tratar de obtener pruebas de comportamiento desleal (ej: robo de mercaderías).

La finalidad era verificar las fundadas sospechas de la empresa sobre la conducta de los trabajadores, sospechas que efectivamente resultaron corroboradas por las grabaciones realizadas, así como tener una prueba fehaciente de la comisión de tales infracciones por si el trabajador impugnase la sanción de despido disciplinario impuesto por la empleadora.

Hay varias sentencias de los juzgados de lo social en las que legitiman este comportamiento: El objetivo de la instalación temporal de cámaras ocultas era obtener pruebas contra un empleado que estaba sustrayendo productos de la empresa. El Juzgado lo aceptó como medio válido de prueba para justificar el despido objetivo del trabajador.

¿El hecho de informar a los trabajadores protege completamente a la empresa?

Hasta cierto punto. Una vez cumplidos los requisitos formales que impone la LOPD, y de informar a los trabajadores, la empresa está blindada frente a denuncias por inclumplimento de la LOPD, pero no está exenta de ciertos riesgos:

El dueño de una farmacia decidió instalar cámaras para controlar la labor de los dependientes, observar sus quehaceres diarios y llamar en ocasiones para dar instrucciones a los mismos sobre su relación con los clientes.

Uno de sus empleados lo denunció ante el Juzgado de lo Social y tras varios recursos, concluyó en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 3 de mayo de 2012. (Ver aquí la sentencia)

En esta sentencia  el magistrado interpreta que la instalación de cámaras de vigilancia que permita, con el único fin de controlar el trabajo, la grabación continuada e indiscriminada de la actividad productiva, implica la vulneración del derecho a la intimidad, ya que la mera utilidad o conveniencia para la empresa no legitima sin más la instalación de aparatos de grabación de imágenes, al existir otros medios para comprobar si los trabajadores cumplen adecuadamente con su deber de prestar servicios, como la utilización de medios automáticos de control de entrada y salida del centro de trabajo o de verificación de la venta de productos, etc.

De hecho el trabajador pudo dejar de ir a trabajar y solicitar la extinción de su contrato laboral con derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.

Videovigilancia con audio

Una pregunta frecuente de muchos clientes es si el sistema de videovigilancia puede incorporar también la grabación de audio.

La captación y grabación de imágenes o voz hace que tropiecen dos derechos:
– El derecho a la seguridad y a perseguir el interés legítimo del que las quiere instalar.
– El derecho a la intimidad y a la protección de datos del que va a ser grabado.

Cuando tropiezan dos derechos hay que valorar si el tratamiento cumple el “Principio de proporcionalidad”

La instalación de cámaras de videovigilancia sería una medida proporcional y justificada si se cumplen los siguientes requisitos:

  1. Que se trate de una medida susceptible de conseguir el objetivo propuesto.
  2. Que no exista otra medida más moderada para la consecución de tal propósito con igual eficacia.
  3. Que la misma sea ponderada o equilibrada, por derivarse de ella más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto.

OJO: el hecho de que pueda resultar legítima la videovigilancia por razones de seguridad, no implica necesariamente que se legitime la grabación de la voz, tratamiento que tendría que tener su justificación propia.

El Tribunal Constitucional ha rechazado el uso de audio por parte de un casino porque la ventaja que consigue la empresa (plus de seguridad) la considera desproporcionada respecto al perjuicio que causa a las personas que son grabadas. (Clientes, y empleados, cuyas conversaciones van a ser grabadas).

Si consideras que tu empresa necesita la pista de audio además de las imágenes de videovigilancia, estamos a tu disposición para valorar los colectivos que van a ser grabados (empleados, clientes, usuarios, etc), y realizar el «Juicio de ponderación» para ver si el tratamiento cumple el «Principio de proporcionalidad» y es legítimo, o por contra, pondría en riesgo de sanción a tu empresa.

Temperatura control de acceso y protección de datos

Temperatura control de acceso y protección de datos

¿Tienes previsto implantar una medida preventiva frente al COVID-19 que consiste en la toma de temperatura antes de acceder a tu establecimiento?

¡MUCHO CUIDADO!

La Agencia Española de Protección de Datos ha publicado una nota de prensa en la que advierte que esta actuación puede ser constitutiva de infracción de la Ley de Protección de Datos.

Distingue entre dos tratamientos distintos:

Control de Temperatura de empleados: Nuestras empresas ya tienen una habilitación legal para cumplir la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Para aplicarlo recomendamos que solicitéis a vuestro Servicio de Prevención un protocolo que os marque cual es la temperatura límite, por debajo de la cual pueden acceder los trabajadores, y por encima de la cual, no debéis permitir el acceso del trabajador para prevenir la salud de sus compañeros.

Control de Temperatura de Clientes: Este caso es aún más difícil. La AEPD recomienda no aplicar ningún tipo de control hasta que haya una indicación expresa de las autoridades sanitarias autonómicas o estatales, en la que marquen un protocolo de actuación.

Tienes más información en la Nota de Prensa de la AEPD.

Mayor riesgo de intrusión de seguridad presentan aún los sistemas de videovigilancia dotados de sensor térmico, especialmente si graban la imagen térmica y la imagen normal, porque permite asociar un dato personal (imagen) y un dato de salud (la temperatura corporal).

Consulta con nosotros antes de contratar y utilizar un sistema de este tipo.

Uso de cámaras falsas de videovigilancia: Si te denuncian las has de quitar

Un cliente me preguntaba ayer ¿Es posible instalar falsas cámaras de videovigilancia?

Hay varios precedentes de resoluciones de la AGPD. Resumiendo diríamos:

1) Puedes poner las cámaras falsas. Si te denuncian por no tener los carteles de aviso y no haber inscrito el fichero, la AGPD archivará el caso con un apercibimiento, sin sanción, pero te pedirá que las retires. Si no las retiras, entonces te sancionarán.

2) Puedes poner cámaras falsas, pero cumpliendo el resto de trámites como si fueran reales (instalar los carteles de aviso e inscribir el fichero de Videovigilancia). En ese caso no te podrán sancionar, y el día que quieras, ya pondrás las de verdad.

Puedes leer la resolución de la Agencia aquí