Publicidad en Google o Facebook para tus clientes

Publicidad en Google o Facebook para tus clientes

¿Quieres vender más a los que ya son tus clientes?

Te hablo de personas que ya te han comprado y de los que ya tienes sus datos (especialmente su dirección de correo electrónico).

  • Clientes que han comprado en tu web.
  • Clientes de tu negocio físico de los que tienes su correo porque se han inscrito en un programa de fidelización.

Google y Facebook funcionan con esta filosofía: Si te hacen ganar dinero, querrás poner anuncios en su plataforma y les pagarás gustosamente. Para ello disponen de herramientas impresionantes en las que apoyarte. Utilizan herramientas de big data para registrar todo lo que hacemos como usuarios de internet y eso les permite conocernos como si fueran nuestra madre.

Puedes pedirles que pongan un determinado anuncio a los que ya son tus clientes.

También puedes pedirles que pongan ese anuncio a los que no son todavía tus clientes, pero tienen un perfil de intereses similares a tus clientes. Tú no sabes quienes son, pero ellos sí.

Pero eso pasa por enviarle a Google y/o a Facebook tu lista de clientes (los correos electrónicos), y la LOPD y el RGPD no te dejan hacerlo sin un consentimiento de tus clientes. Dicho consentimiento ha de ser informado, explícito (no tácito) y revocable.

Para poder hacer esto, necesitas adaptar el formulario de compra o registro de tu web y además modificar tu política de privacidad añadiéndole un tratamiento de “Publicidad Segmentada”.

Hemos incorporado algunos ejemplos prácticos de estos textos para formularios en nuestra zona de clientes y si tienes alguna duda, estamos a tu disposición.

Foto de Vince Fleming en Unsplash

4000 euros por agregar a un grupo de whatsapp

Un Club Deportivo agregó a un antiguo socio a un grupo de Whatsapp para informarle de los eventos y novedades del club.

Ese simple gesto que se hace en cuatro segundos, evidenció cuatro infracciones distintas al RGPD (Reglamento General de Protección de Datos), a mil euros, cada una, total 4000 euros.

Infracción 1: Agregar a un grupo de Whatsapp es un tratamiento de datos personales que requiere el consentimiento del interesado, que el club no tenía. (Artículo 6).

Infracción 2: La persona afectada se había dado de baja como socio, y el club no había cancelado sus datos. (Artículo 5.1.e)

Infracción 3: Agregar a un grupo de Whatsapp supone divulgar información personal (nombre y número de teléfono) a todos los terceros incluidos en ese grupo. Esta comunicación de datos requiere un consentimiento separado del tratamiento general que el club no tenía (Artículo 32.1.b , obligación de garantizar la confidencialidad)

Infracción 4: El club no tenía ningún procedimiento de revisión anual LOPD, lo que incumple el artículo 32.1.d (El responsable adoptara medidas técnicas y organizativas apropiadas… que incluya, entre otros: … d) un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.)

De ahí la importancia de ir incrementando la conciencia e implicación en materia de protección de datos tanto en empresas como en asociaciones y clubes.

Pueden revisar el procedimiento sancionador aqui.

 

Envío de información a clientes

¿Es necesario el consentimiento para enviarles informacíon comercial a quienes ya son clientes?
La asociación de banca envió una consulta a la Agencia Española de Protección de Datos en el que le preguntó, entre otras cuestiones, si utilizando como base del tratamiento el interés legítimo del proveedor era legal enviar información comercial a alguien que ya era cliente.

La AGPD evacuó un informe en que respondía a estas cuestiones, y aparentemente sí: https://www.aepd.es/media/informes/2017-0195-interes-legitimo-portabilidad-y-blanqueo.pdf
En la página 4 de dicho informe, cita literalmente: «el tratamiento de datos personales con fines de mercadotecnia directa puede considerarse realizado por interés legítimo»
En la página 5 ahonda sobre este concepto, matizando que para no incumplir la LSSI, será válido siempre y cuando sean comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente.

También aclara que: «En todo caso, el prestador deberá ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales mediante un procedimiento sencillo y gratuito, tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que le dirija«.

Así pues, siempre que informemos (al recabar sus datos y/oen la política de privacidad) con una frase que especifique que una de las finalidades del tratamiento de clientes es el envío de información comercial relativa a productos y servicios similares a los que tenga contratados, y que puede oponerse al envío de estas comunicaciones comerciales,  sí es legítimo enviarle correos comerciales a los clientes aún cuando no tengamos su consentimiento expreso (y siempre y cuando se trate de productos similares a los que ya haya adquirido el cliente).

Primera sanción a un particular por difundir imágenes

Hasta ahora, la ley de protección de datos afectaba a empresas y profesionales, pero no tenía ningún tipo de obligación para con los particulares.
Esa era la interpretación que se había hecho de la ley… Hasta ahora.

Un ciudadano grabó un altercado en el que había un policía que le pidió expresamente que no grabase.
No sólo lo grabó sino que lo difundió vía Whatsapp. El Ayuntamiento denunció a dicho ciudadano, y la resolución de la AGPD ha sido sancionar con 2000 euros al infractor.

La interpretación que ha hecho la AGPD ha sido que si las imágenes grabadas y difundidas no se refieren a su esfera más íntima, serán de aplicación las normas sobre protección de datos personales, tanto para la obtención de la imagen como para su difusión o publicación posterior.

Y puesto que las personas que aparecían en el video no formaban parte de su «esfera más intima», y no tenía el consentimiento de dichas personas, sí se le aplica la ley de protección de datos.

Así que, cuidadito con compartir fotos en redes sociales sin el consentimiento del afectado.

Leído en: http://www.abc.es/tecnologia/redes/abci-cuidado-grabas-llega-primera-multa-difundir-whatsapp-imagenes-policia-201805171509_noticia.html

 

Renovación del consentimiento

Estos días estamos recibiendo un bombardeo de todo tipo de empresas (muchas de ellas muy grandes), en la que nos piden «renovar el consentimiento para poder mantener la relación«.
¿Por qué están haciendo esto? ¿Tenemos que hacerlo todos?

El artículo 6 RGPD establece las bases que legitiman un tratamiento de datos personales. Son las siguientes:

  1. Que el interesado haya prestado su consentimiento para fines específicos. (Ej: Consentimiento para recibir información o publicidad)
  2. Que el tratamiento sea necesario para la ejecución de un contrato del que el interesado es parte o para aplicar, a petición del interesado, medidas precontractuales. (Ej: Para hacer una compra en una tienda online, para completar el pedido, el vendedor necesita saber los datos del comprador)
  3. Que el tratamiento sea necesario para el cumplimiento de una obligación legal del responsable del tratamiento. (Ej: Las empresas están obligadas a comunicar a la AEAT aquellos clientes y proveedores con los que tienen un volumen de operaciones de más de 3000 euros anuales)
  4. Que el tratamiento sea necesario para proteger intereses vitales del interesado u otra persona física. (Ej: Un médico que necesita acceder al historial médico de una persona inconsciente para poder aplicarle un tratamiento e intentar salvarle la vida)
  5. Que el tratamiento sea necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.(Ej: Los Ayuntamientos están obligados a mantener un padrón municipal de los residentes)
  6. Que el tratamiento sea necesario para satisfacer un interés legítimo perseguido por el responsable del tratamiento o por un tercero, siempre que no prevalezcan los intereses o los derechos y libertades fundamentales del interesado. (Por ejemplo el derecho de una empresa a instalar cámaras de videovigilancia)

Las primera base de legitimación (el consentimiento del interesado), CAMBIA con el nuevo RGPD. Dicho consentimiento ha de ser:

LIBRE: Prestado sin condicionantes como una rebaja en el precio, o a cambio una descarga de un ebook gratuito. Por ello si recabaste el consentimiento a cambio de descargar un ebook, se puede interpretar que no fue del todo libre, y  como medida preventiva deberías renovar el consentimiento.

ESPECÍFICO: Si vamos a tratar los datos con varias finalidades, es conveniente tener una casilla específica para cada finalidad. Si recabaste los datos con una finalidad principal (ej: Atender la petición de un formulario de contacto o de una solicitud de oferta) y una secundaria (enviarle publicidad), ahora no puedes utilizarlos para la secundaria si no renuevas su consentimiento.

INFORMADO: Se tiene que haber informado a la persona de quién es el Responsable del tratamiento, la finalidad del mismo, y cuáles son sus derechos. Si no informaste de estos términos, tendrás que renovar el consentimiento.

INEQUÍVOCO: Fruto de una acción positiva, como marcar una casilla, pulsar un botón (ej: Acepto el uso de cookies) o entrar a un local que tiene bien visible el cartel de videovigilancia antes de acceder al recinto videovigilado (no me pueden grabar si no entro yo voluntariamente). Si obtuviste el consentimiento con una casilla «premarcada», o de forma tácita ( ej «si usted no se opone en el plazo de un mes, sus datos serán cedidos a …») has de renovar el consentimiento.

Si el consentimiento fue libre, específico, informado e inequívoco, no necesitas renovarlo.

El RGPD va a aplicarse a partir de ahora. Nos espera un tiempo de interpretación en que se irán aclarando dudas, a través informes de la AGPD (que irá publicando en los próximos años) y de la jurisprudencia que se irá creando. Hasta entonces, nuestro consejo es ser precavidos en la interpretación del RGPD.