Envío de información a clientes

¿Es necesario el consentimiento para enviarles informacíon comercial a quienes ya son clientes?
La asociación de banca envió una consulta a la Agencia Española de Protección de Datos en el que le preguntó, entre otras cuestiones, si utilizando como base del tratamiento el interés legítimo del proveedor era legal enviar información comercial a alguien que ya era cliente.

La AGPD evacuó un informe en que respondía a estas cuestiones, y aparentemente sí: https://www.aepd.es/media/informes/2017-0195-interes-legitimo-portabilidad-y-blanqueo.pdf
En la página 4 de dicho informe, cita literalmente: «el tratamiento de datos personales con fines de mercadotecnia directa puede considerarse realizado por interés legítimo»
En la página 5 ahonda sobre este concepto, matizando que para no incumplir la LSSI, será válido siempre y cuando sean comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente.

También aclara que: «En todo caso, el prestador deberá ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales mediante un procedimiento sencillo y gratuito, tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que le dirija«.

Así pues, siempre que informemos (al recabar sus datos y/oen la política de privacidad) con una frase que especifique que una de las finalidades del tratamiento de clientes es el envío de información comercial relativa a productos y servicios similares a los que tenga contratados, y que puede oponerse al envío de estas comunicaciones comerciales,  sí es legítimo enviarle correos comerciales a los clientes aún cuando no tengamos su consentimiento expreso (y siempre y cuando se trate de productos similares a los que ya haya adquirido el cliente).

Compra de base de datos para envío de emails publicitarios

Resulta tentadora la idea de comprar una base de datos «legal» con «licencia para enviar correos electrónicos masivos».

Pero es como si compras una pistola con el número de serie borrado. Diga lo que diga el que te la vende, es ilegal, y si te pillan, te costará caro. Aunque tengas una factura oficial del pirata que te la ha vendido.

La LSSI es clara en este sentido. En su artículo 21 establece:

1. Queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias opromocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación cuando exista una relación contractual previa, siempre que el prestador hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del destinatario y los empleara para el envío de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente.
En todo caso, el prestador deberá ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales mediante un procedimiento sencillo y gratuito, tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que le dirija.
Cuando las comunicaciones hubieran sido remitidas por correo electrónico, dicho medio deberá consistir necesariamente en la inclusión de una dirección de correo electrónico u otra dirección electrónica válida donde pueda ejercitarse este derecho, quedando prohibido el envío de comunicaciones que no incluyan dicha dirección.

Visto lo visto, NO se puede comprar una BD «con consentimiento para enviar publicidad». (¿cómo se podía informar sobre la identidad y el uso que le va a dar un futuro comprador aún desconocido?)

La consecuencia inevitable es que resulta imposible que exista una base de datos  de correos electrónicos que se pueda usar legalmente para el envío de mensajes comerciales por parte de cualquier comprador.

¿Pueden sancionar a una comunidad por publicar en el tablón los datos de morosos?

Una comunidad de propietarios cliente nos pregunta si es posible publicar en el tablón de anuncios datos de propietarios morosos.

La norma general es que no se pueden divulgar datos personales sin el consentimiento del interesado, salvo que una norma con rango de ley lo ampare. De hecho, la publicación de datos de morosos en el tablón de anuncios de una comunidad de propietarios es fuente habitual de denuncias y sanciones por parte de la AGPD.

Se podrá (y deberá) publicarse de forma accesible a terceros unicamente en el supuesto recogido en el  artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal, apartado h) párrafo segundo,

Si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior (domicilio indicado por el propietario), se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación, firmada por quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, con el visto bueno del presidente. La notificación practicada de esta forma producirá plenos efectos jurídicos en el plazo de tres días naturales.

Por tanto, la comunidad sólo podrá publicar en el tablón la notificación a un propietario moroso cuando haya intentado la notificación en el domicilio y haya resultado infructuosa.

Eso sí, la comunidad no podrá tener expuesta esa notificación por tiempo indefinido, puesto que sería un uso excesivo. Deberá tenerla publicada sólo durante tres días naturales, el tiempo estrictamente necesario para que produzca efectos jurídicos, y se considere la comunicación realizada.

Cómo proteger tu muro de Facebook de los virus

Desde hace mucho tiempo tenemos claro que no podemos tener un ordenador sin protección ante las amenazas de Internet. A nadie se le ocurriría acceder a internet sin tener instalado algún software antivirus, así que ¿porqué dejamos una de nuestras presencias online más importantes -Facebook- sin protección?

WebSense acaba de presentar Defensio 2.0 para Facebook en el DEMO 2011, una aplicación que puede ayudar a las páginas profesionales de Facebook a estar libres de enlaces maliciosos, spam y de comentarios no respetuosos.

Ver información completa www.abc.es

Protección para los correos electrónicos

Dada la importancia del correo electrónico para realizar todo tipo de transacciones y comunicaciones, se ha vuelto el medio favorito de los spywares, malwares y virus, que son programas que necesitan un elemento básico para actuar: un usuario de correo incauto, confiado y desinformado.

Para no caer en trampas, existe una sencilla solución, el servicio que ofrece http://notsharingmy.info/, una aplicación online gratuita que permite crear una cuenta de correo anónima con el objetivo de proteger la identidad y privacidad a través de la dirección de correo electrónico original. El propósito entonces de este servicio no es evitar el Spam, sino proteger la privacidad al ocultar la dirección de correo.

Ver información completa www.cronica.com.mx

Las operadoras ponen freno al ‘spam’ telefónico

Los usuarios pedían a gritos el fin de la agresividad comercial de las operadoras por teléfono, lo que se conoce como el spam telefónico. A todas horas, sobre todo en las que coincidían con la siesta o con la llegada a casa tras la jornada laboral. Cada operadora se peleaba por ser la que más llamadas hacía a una misma persona para venderle cualquier tipo de producto, tarifa plana de llamadas, ADSL, móvil o llamadas más baratas al extranjero.

La situación llegó a tal punto que los foros especializados se colapsaron con quejas de los consumidores por la insistencia y, a veces, por prácticas muy cercanas a la ilegalidad, con el anuncio de ofertas que luego no existían o de condiciones muy distintas a las que luego se hacían realidad.

Ver información completa www.cincodias.com