Estos días estamos recibiendo un bombardeo de todo tipo de empresas (muchas de ellas muy grandes), en la que nos piden «renovar el consentimiento para poder mantener la relación«.
¿Por qué están haciendo esto? ¿Tenemos que hacerlo todos?

El artículo 6 RGPD establece las bases que legitiman un tratamiento de datos personales. Son las siguientes:

  1. Que el interesado haya prestado su consentimiento para fines específicos. (Ej: Consentimiento para recibir información o publicidad)
  2. Que el tratamiento sea necesario para la ejecución de un contrato del que el interesado es parte o para aplicar, a petición del interesado, medidas precontractuales. (Ej: Para hacer una compra en una tienda online, para completar el pedido, el vendedor necesita saber los datos del comprador)
  3. Que el tratamiento sea necesario para el cumplimiento de una obligación legal del responsable del tratamiento. (Ej: Las empresas están obligadas a comunicar a la AEAT aquellos clientes y proveedores con los que tienen un volumen de operaciones de más de 3000 euros anuales)
  4. Que el tratamiento sea necesario para proteger intereses vitales del interesado u otra persona física. (Ej: Un médico que necesita acceder al historial médico de una persona inconsciente para poder aplicarle un tratamiento e intentar salvarle la vida)
  5. Que el tratamiento sea necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.(Ej: Los Ayuntamientos están obligados a mantener un padrón municipal de los residentes)
  6. Que el tratamiento sea necesario para satisfacer un interés legítimo perseguido por el responsable del tratamiento o por un tercero, siempre que no prevalezcan los intereses o los derechos y libertades fundamentales del interesado. (Por ejemplo el derecho de una empresa a instalar cámaras de videovigilancia)

Las primera base de legitimación (el consentimiento del interesado), CAMBIA con el nuevo RGPD. Dicho consentimiento ha de ser:

LIBRE: Prestado sin condicionantes como una rebaja en el precio, o a cambio una descarga de un ebook gratuito. Por ello si recabaste el consentimiento a cambio de descargar un ebook, se puede interpretar que no fue del todo libre, y  como medida preventiva deberías renovar el consentimiento.

ESPECÍFICO: Si vamos a tratar los datos con varias finalidades, es conveniente tener una casilla específica para cada finalidad. Si recabaste los datos con una finalidad principal (ej: Atender la petición de un formulario de contacto o de una solicitud de oferta) y una secundaria (enviarle publicidad), ahora no puedes utilizarlos para la secundaria si no renuevas su consentimiento.

INFORMADO: Se tiene que haber informado a la persona de quién es el Responsable del tratamiento, la finalidad del mismo, y cuáles son sus derechos. Si no informaste de estos términos, tendrás que renovar el consentimiento.

INEQUÍVOCO: Fruto de una acción positiva, como marcar una casilla, pulsar un botón (ej: Acepto el uso de cookies) o entrar a un local que tiene bien visible el cartel de videovigilancia antes de acceder al recinto videovigilado (no me pueden grabar si no entro yo voluntariamente). Si obtuviste el consentimiento con una casilla «premarcada», o de forma tácita ( ej «si usted no se opone en el plazo de un mes, sus datos serán cedidos a …») has de renovar el consentimiento.

Si el consentimiento fue libre, específico, informado e inequívoco, no necesitas renovarlo.

El RGPD va a aplicarse a partir de ahora. Nos espera un tiempo de interpretación en que se irán aclarando dudas, a través informes de la AGPD (que irá publicando en los próximos años) y de la jurisprudencia que se irá creando. Hasta entonces, nuestro consejo es ser precavidos en la interpretación del RGPD.