Uso del teléfono móvil particular de un trabajador para comunicaciones de la empresa

Uso del teléfono móvil particular de un trabajador para comunicaciones de la empresa

Un trabajador No está obligado a facilitar a su empresa ni su número de teléfono móvil particular, ni tampoco su correo particular.

El Tribunal Supremo, en 2015 anuló por abusiva una cláusula de un contrato de trabajo en que obligaba al trabajador a facilitar estos datos para comunicaciones laborales de la empresa.

Así pues, con la legislación actual, la empresa sólo puede recabar estos datos (número de teléfono particular y email particular) si el trabajador lo autoriza otorgando su consentimiento libre y voluntario.

Ese consentimiento, podrá ser revocado en cualquier momento por el trabajador, y la empresa deberá suprimir esos datos personales y dejar de utilizarlos.

LVMH Hispania ha sido sancionada con 70.000 euros por incluir en un grupo de Whatsapp de la empresa el teléfono móvil particular de una trabajadora que se había opuesto a seguir utilizándolo para uso empresarial.

El motivo de la sanción ha sido doble: Uno, por tratar datos personales sin una base lícita (la trabjadora había revocado su consentimiento) y otro por no respetar el derecho a la desconexión digital y recibir mensajes a cualquier hora en su teléfono particular.

Si tu empresa necesita utilizar herramientas de comunicación móvil como Whatsapp, Telegram o correo electrónico, tiene básicamente estas opciones:

  1. Facilitar un terminal y una línea de teléfono móvil y un email corporativo al trabajador.
  2. Suscribir un acuerdo con el trabajador por el que la empresa subvenciona parte del coste del terminal cada año, y el trabajador utiliza su propio terminal y su propia línea telefónica.
  3. Solicitar el consentimiento del trabajador (que hemos de poder demostrar que ha sido libre, voluntario y revocable) para utilizar su terminal y su línea telefónica.

Y en cualquier caso, tener un protocolo de derecho a la desconexión digital de los trabajadores.

Estamos a tu disposición si quieres que revisemos la situación de tu empresa y te ayudemos a cumplir la ley y evitar sanciones.

4000 euros por agregar a un grupo de whatsapp

Un Club Deportivo agregó a un antiguo socio a un grupo de Whatsapp para informarle de los eventos y novedades del club.

Ese simple gesto que se hace en cuatro segundos, evidenció cuatro infracciones distintas al RGPD (Reglamento General de Protección de Datos), a mil euros, cada una, total 4000 euros.

Infracción 1: Agregar a un grupo de Whatsapp es un tratamiento de datos personales que requiere el consentimiento del interesado, que el club no tenía. (Artículo 6).

Infracción 2: La persona afectada se había dado de baja como socio, y el club no había cancelado sus datos. (Artículo 5.1.e)

Infracción 3: Agregar a un grupo de Whatsapp supone divulgar información personal (nombre y número de teléfono) a todos los terceros incluidos en ese grupo. Esta comunicación de datos requiere un consentimiento separado del tratamiento general que el club no tenía (Artículo 32.1.b , obligación de garantizar la confidencialidad)

Infracción 4: El club no tenía ningún procedimiento de revisión anual LOPD, lo que incumple el artículo 32.1.d (El responsable adoptara medidas técnicas y organizativas apropiadas… que incluya, entre otros: … d) un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.)

De ahí la importancia de ir incrementando la conciencia e implicación en materia de protección de datos tanto en empresas como en asociaciones y clubes.

Pueden revisar el procedimiento sancionador aqui.

 

Alta de suscriptores vía Whatsapp

El Whatsapp es un canal estupendo para entablar conversación con un cliente potencial. Muy útil para que un cliente potencial pueda recibir una propuesta comercial personalizada de manera rápida y ágil.

Si en la propia conversación el cliente nos confirma su interés en nuestro servicio, genial,  pero si al terminar la conversación, no se hace cliente, no disponemos del consentimiento de la persona para utilizar sus datos para otra finalidad. (Enviarle ofertas comerciales a posteriori)

¿Cómo añadimos a este contacto a nuestra lista de suscriptores para email marketing?

Una buena manera de solucionarlo es terminar la conversación con una invitación del tipo:

Si el precio que tenemos hoy no le encaja, tenga en cuenta que a veces tenemos unas promociones geniales pero sólo para suscriptores. Le recomiendo que se apunte aquí: https://www.adelopd.com/ofertas-privadas/

Este texto de arriba se puede enviar por whatsapp para cerrar una conversación, y el cliente sólo tiene que poner su email y darle al botón «Enviar», con este sistema lo habremos podido añadir a nuestro tratamiento de Marketing, con todos los elementos que recomienda la Agencia de Protección de Datos.