por Vicente | Sep 30, 2025 | laboral, SANCIONES, Whatsapp
Un trabajador No está obligado a facilitar a su empresa ni su número de teléfono móvil particular, ni tampoco su correo particular.
El Tribunal Supremo, en 2015 anuló por abusiva una cláusula de un contrato de trabajo en que obligaba al trabajador a facilitar estos datos para comunicaciones laborales de la empresa.
Así pues, con la legislación actual, la empresa sólo puede recabar estos datos (número de teléfono particular y email particular) si el trabajador lo autoriza otorgando su consentimiento libre y voluntario.
Ese consentimiento, podrá ser revocado en cualquier momento por el trabajador, y la empresa deberá suprimir esos datos personales y dejar de utilizarlos.
LVMH Hispania ha sido sancionada con 70.000 euros por incluir en un grupo de Whatsapp de la empresa el teléfono móvil particular de una trabajadora que se había opuesto a seguir utilizándolo para uso empresarial.
El motivo de la sanción ha sido doble: Uno, por tratar datos personales sin una base lícita (la trabjadora había revocado su consentimiento) y otro por no respetar el derecho a la desconexión digital y recibir mensajes a cualquier hora en su teléfono particular.
Si tu empresa necesita utilizar herramientas de comunicación móvil como Whatsapp, Telegram o correo electrónico, tiene básicamente estas opciones:
- Facilitar un terminal y una línea de teléfono móvil y un email corporativo al trabajador.
- Suscribir un acuerdo con el trabajador por el que la empresa subvenciona parte del coste del terminal cada año, y el trabajador utiliza su propio terminal y su propia línea telefónica.
- Solicitar el consentimiento del trabajador (que hemos de poder demostrar que ha sido libre, voluntario y revocable) para utilizar su terminal y su línea telefónica.
Y en cualquier caso, tener un protocolo de derecho a la desconexión digital de los trabajadores.
Estamos a tu disposición si quieres que revisemos la situación de tu empresa y te ayudemos a cumplir la ley y evitar sanciones.
por Vicente | Oct 17, 2021 | consentimiento, SANCIONES, Whatsapp
Un Club Deportivo agregó a un antiguo socio a un grupo de Whatsapp para informarle de los eventos y novedades del club.
Ese simple gesto que se hace en cuatro segundos, evidenció cuatro infracciones distintas al RGPD (Reglamento General de Protección de Datos), a mil euros, cada una, total 4000 euros.
Infracción 1: Agregar a un grupo de Whatsapp es un tratamiento de datos personales que requiere el consentimiento del interesado, que el club no tenía. (Artículo 6).
Infracción 2: La persona afectada se había dado de baja como socio, y el club no había cancelado sus datos. (Artículo 5.1.e)
Infracción 3: Agregar a un grupo de Whatsapp supone divulgar información personal (nombre y número de teléfono) a todos los terceros incluidos en ese grupo. Esta comunicación de datos requiere un consentimiento separado del tratamiento general que el club no tenía (Artículo 32.1.b , obligación de garantizar la confidencialidad)
Infracción 4: El club no tenía ningún procedimiento de revisión anual LOPD, lo que incumple el artículo 32.1.d (El responsable adoptara medidas técnicas y organizativas apropiadas… que incluya, entre otros: … d) un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.)
De ahí la importancia de ir incrementando la conciencia e implicación en materia de protección de datos tanto en empresas como en asociaciones y clubes.
Pueden revisar el procedimiento sancionador aqui.
por Vicente | Mar 17, 2021 | COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, SANCIONES
La AEPD ha sancionado con 15.000 euros a una Comunidad de Propietarios por publicar en el ascensor de la Comunidad el acta de una reunión. (Ver sanción AEPD)
Las actas se deben enviar individualmente a cada propietario, y la ley sólo contempla su exposición en el tablón de anuncios en caso de que la comunicación a un propietario haya sido imposible (siempre que esté acreditado de forma fehaciente).
Aún así, esa exposición pública está sometida a una serie de criterios, respetando unos plazos para hacer compatible la Ley de Propiedad Horizontal con la Legislación en materia de protección de datos.
Como además, la Comunidad no tiene entidad jurídica, ahora todos los propietarios son responsables solidariamente del pago de la sanción, por lo que deberán realizar una derrama extraordinaria para el pago de la misma.
Además, como menciona alguna fuente, si la finca tiene Administrador, que determina los objetivos y medios del tratamiento de los datos personales, es posible que sea corresponsable de la infracción según el artículo 26 del RGPD.
En Adelopd ayudamos a Administradores y a Comunidades de Propietarios a cumplir la legislación de protección de datos, previniendo este tipo de incumplimientos que pueden derivar en sanciones muy elevadas.
Para ampliar información de nuestro servicio: https://www.adelopd.com/proteccion-de-datos-administradores-de-fincas/
Imagen: Gabriel Ruiz Araoz, CC BY-SA 4.0 https://creativecommons.org/licenses/by-sa/4.0, via Wikimedia Commons
por Vicente | Dic 3, 2014 | Ayuntamientos, SANCIONES
El Ayuuntamiento de León ha sido denunciado ante la Agencia de Protección de Datos por el sindicato municipal ASIAL por «obligar» a sus trabajadores a fichar con un dispositivo que lee las huellas dactilares.
El argumento principal de la denuncia no es que el Ayuntamiento no tenga la potestad de implantar ese sistema como medida de control laboral (que la tiene), sino porque al Ayuntamiento «se le ha olvidado» inscribir el fichero en la Agencia de Protección de Datos, con el procedimiento reglamentario (publicación previa en el Diario Oficial correspondiente).
En protección de datos también hay que cuidar las formas y cumplir escrupulosamente la legislación para evitar este tipo de problemas.
por Vicente | Oct 24, 2014 | SANCIONES
La Agencia de Protección de datos ha publicado recientemente su memoria de actividades del pasado año 2013.
Un primer dato que nos interesaba saber es, en caso de resultar sancionados ¿cual es el importe medio de la sanción?
Si leemos la memoria veremos que en la página 24 indica que la Agencia ha realizado sanciones por importe de 22.339.440 €

En la página 79 establece que el número de sanciones realizadas en 2013 es de 719

Una sencilla división nos lo indica: 33.322 euros es el importe medio de una sanción por protección de datos.
por Vicente | Oct 28, 2013 | PROTECCION DATOS, SANCIONES
La comisión de Libertades Civiles de la Eurocámara ha aprobado –por una amplia mayoría de 49 votos a favor, 3 en contra y 1 abstención– reforzar las normas de la UE sobre protección de datos personales.
Las compañías que incumplan sus obligaciones de protección de datos se enfrentan a multas de hasta el 5% de su volumen de negocios o 100 millones de euros, la cantidad que resulte mayor. El Parlamento endurece así la propuesta original de Bruselas, que limitaba las sanciones a 1 millón de euros o el 2% del volumen de negocios.
«Esta votación es un momento muy importante para la democracia europea», ha dicho la vicepresidenta de la Comisión y responsable de Justicia, Viviane Reding, principal promotora de la reforma. «Envía una señal clara: a partir de hoy, la protección de datos está hecha en Europa», ha resaltado.
Fuente: Europa Press