Falso email de correos y cryptolocker

Hoy hemos recibido un correo «sospechoso».

01-email-phishing

 

Al seguir el enlace, además de confirmar a los hackers que tu dirección de correo electrónico es buena, el sistema te redirige a un dominio falso de correos:

04-correos-web-falsa

 

Una vez insertas el capcha, el sistema te descarga un fichero .zip

05-fichero-maligno-zip

 

El fichero ejecutable, lo hemos extraido al escritorio y lo hemos pasado por el antivirus AVAST actualizado. Este antivirus NO ha detectado que ese fichero es un troyano:

avast-no-detecta

 

Lógicamente hemos eliminado el fichero sin ejecutarlo.

Si lo hubiesemos hecho, habríamos instalado Cryptolocker en el ordenador, y el programa hubiese encriptado todos los ficheros de ofimática (e incluso otras extensiones de programas conocidos de contabilidad…) tanto del ordenador local, como del servidor (si este equipo hubiese tenido acceso al servidor).

Nos hubiesen exigido un rescate de unos 2500 euros, pagaderos en bitcoins no traceables.

Y da igual si pagas como si no, estás igual de fastidiado, porque lo normal es que ni siquiera pagando te envíen el programa de desencriptado.
Tienes más información de este troyano aquí: https://es.wikipedia.org/wiki/CryptoLocker

MORALEJA:

Ni siquiera el antivirus actualizado te protegerá de amenazas como esta.

La solución pasa por tener empleados formados, que sepan identificar un correo falso, que sepan que no se deben descargar, ni mucho menos ejecutar programas no autorizados.
Si ello lo complementamos con medidas técnicas (filtrado de correos electrónicos, políticas de seguridad que impidan la instalación de software…) mejor que mejor.

 

Dirección postal de un profesional

A veces ocurre que como profesional tienes una dirección profesional distinta de la de tu domicilio personal.

En la información que facilitas a los clientes (y a otras personas que te puedan facilitar datos personales, como por ejemplo la que te entrega un CV), específicamente debes informarles de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. En esa información tienes que indicar una dirección postal a donde puedan dirigirse para ejercerlos.

¿Qué ocurre si un buen día decides cambiar de dirección? ¿Cómo pueden saber las personas que te facilitaron sus datos cómo contactar contigo para ejercer sus derechos?

Esa circunstancia está prevista en la Ley Orgánica de Protección de Datos, y por ello, cualquier empresa o profesional, para cumplir la LOPD tiene que inscribir sus ficheros en el Registro General de Protección de Datos (que es público, y accesible desde la página web de la Agencia Española de Protección de Datos).

Si el profesional o la empresa cambian de dirección, tendrán que solicitar a la Agencia de Protección de datos una modificación de sus ficheros para que en Registro General de Protección de datos esté siempre su dirección postal actualizada.

Por ello, como profesional, si cuentas con un establecimiento distinto a tu domicilio donde atiendes a tus clientes, siempre tienes dos opciones:

1) Indicar como dirección postal la del establecimiento
2) Indicar como dirección postal la de tu domicilio.

Puedes poner la que quieras, siempre que esté «operativa» y puedas recibir correspondencia. Siempre teniendo en cuenta que la dirección que indiques será pública por imperativo legal.

Uso de Whatsapp en la empresa

Varios clientes nos han preguntado si es legal utilizar el Whatsapp como herramienta de comunicación con los clientes.

La respuesta es sencilla: NO.

Como persona física, en tu teléfono, puedes utilizar las aplicaciones que quieras. Pero whatsapp es una aplicación de una empresa americana, y la Unión Europea considera que Estados Unidos NO tiene un nivel equivalente de protección de datos, por lo que haría falta un contrato específico de tratamiento de datos (que Whatsapp no te va a firmar) y una autorización del Director de la Agencia de Protección de datos (que no te va a conceder).

Para más inri, piensa que Whatsapp te presta un servicio gratuito, y a la que no le puedes exigir ningún contrato de confidencialidad. (Puedes pedirlo si quieres, pero no se van a tomar ni la molestia de contestarte.) Piensa que en un modelo de negocio en el que no pagas nada, el producto eres tú.
Por eso no es viable «hacer oficial» el uso del Whatsapp para una actividad profesional.

Informático asistencia remota encargado del tratamiento

¿Por qué tengo que firmar un contrato de encargado del tratamiento si yo me limito a asistir al cliente de forma remota y no me guardo jamás copia de sus datos?

Esa es la pregunta que planteaba recientemente un informático de un cliente nuestro al que le pedimos que firmara el contrato de confidencialidad como Encargado del Tratamiento.

La Agencia Española de Protección de Datos, lo deja totalmente claro en su informe jurídico:

 

la mera visualización de datos personales contenidos en archivos o documentos de un cliente constituye un tratamiento de datos personales, aunque no se efectúe copia alguna de los archivos o documentos a los que se acceda que contengan este tipo de datos. Por consiguiente, la actividad a que se refiere la consulta queda sometida a la normativa de protección de datos

 

Fichero de Renta ¿de nivel alto?

Una duda recurrente de muchos asesores fiscales es ¿el fichero de declaraciones de renta (IRPF) se debe declarar de nivel alto o de nivel basico?

Al hacer la declaración de la renta (IRPF) el contribuyente tiene que decir si quiere asignar un porcentaje a la «Iglesia Católica», o a «Otros fines de interés social», por este motivo, muchos asesores entienden que el fichero de renta debe declararse como de nivel alto.

Puede haber opiniones en un sentido y en otro, pero al final la opinión que más nos importa es la de la AGPD, y en este informe lo dejaron muy claro.

– El ir a clase de religión (católica) no necesariamente revela que el alumno lo sea. por tanto los listados de alumnos de la asignatura de religión NO contiene datos de nivel alto.

– La preferencia de un contribuyente de asignar un porcentaje de la recaudación de sus tributos a la Iglesia NO revela necesariamente sus creencias por lo que el fichero de declaración de renta de una asesoría NO es de nivel alto sino básico.

Os pego aquí el enlace al Informe Jurídico de la Agencia para que lo tengáis de referencia.

https://www.agpd.es/portalwebAGPD/canaldocumentacion/informes_juridicos/reglamento_lopd/common/pdfs/2008-0158_La-asignaci-oo-n-tributaria-a-la-Iglesia-Cat-oo-lica-en-IRPF-no-revela-creencias-religiosas.pdf

Certificado de destrucción de datos de encargado del tratamiento

En una empresa es relativamente habitual cambiar de proveedores con los que tiene suscrito un contrato de tratamiento de datos. (Informático, asesor fiscal, asesor laboral…)

¿Tiene alguna obligación nuestra empresa, una vez rescindido el contrato?

El artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de datos de carácter personal establece claramente que:

Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.

En el caso de que el encargado del tratamiento destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

Aún cuando la ley establece la obligación para el proveedor, para blindar a nuestros clientes, en Adelopd nos gusta:

– Solicitar por escrito a los proveedores un certificado de destrucción de datos. (Les facilitamos un modelo)
– Conservar estos certificados, como prueba de la diligencia de nuestros clientes en el cumplimiento de la ley.