por Vicente | Sep 3, 2015 | SPAM
Resulta tentadora la idea de comprar una base de datos «legal» con «licencia para enviar correos electrónicos masivos».
Pero es como si compras una pistola con el número de serie borrado. Diga lo que diga el que te la vende, es ilegal, y si te pillan, te costará caro. Aunque tengas una factura oficial del pirata que te la ha vendido.
La LSSI es clara en este sentido. En su artículo 21 establece:
1. Queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias opromocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación cuando exista una relación contractual previa, siempre que el prestador hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del destinatario y los empleara para el envío de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente.
En todo caso, el prestador deberá ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales mediante un procedimiento sencillo y gratuito, tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que le dirija.
Cuando las comunicaciones hubieran sido remitidas por correo electrónico, dicho medio deberá consistir necesariamente en la inclusión de una dirección de correo electrónico u otra dirección electrónica válida donde pueda ejercitarse este derecho, quedando prohibido el envío de comunicaciones que no incluyan dicha dirección.
Visto lo visto, NO se puede comprar una BD «con consentimiento para enviar publicidad». (¿cómo se podía informar sobre la identidad y el uso que le va a dar un futuro comprador aún desconocido?)
La consecuencia inevitable es que resulta imposible que exista una base de datos de correos electrónicos que se pueda usar legalmente para el envío de mensajes comerciales por parte de cualquier comprador.
por Vicente | May 29, 2015 | PROTECCION DATOS
¿Por qué tengo que firmar un contrato de encargado del tratamiento si yo me limito a asistir al cliente de forma remota y no me guardo jamás copia de sus datos?
Esa es la pregunta que planteaba recientemente un informático de un cliente nuestro al que le pedimos que firmara el contrato de confidencialidad como Encargado del Tratamiento.
La Agencia Española de Protección de Datos, lo deja totalmente claro en su informe jurídico:
la mera visualización de datos personales contenidos en archivos o documentos de un cliente constituye un tratamiento de datos personales, aunque no se efectúe copia alguna de los archivos o documentos a los que se acceda que contengan este tipo de datos. Por consiguiente, la actividad a que se refiere la consulta queda sometida a la normativa de protección de datos
por Vicente | May 18, 2015 | PROTECCION DATOS
Una duda recurrente de muchos asesores fiscales es ¿el fichero de declaraciones de renta (IRPF) se debe declarar de nivel alto o de nivel basico?
Al hacer la declaración de la renta (IRPF) el contribuyente tiene que decir si quiere asignar un porcentaje a la «Iglesia Católica», o a «Otros fines de interés social», por este motivo, muchos asesores entienden que el fichero de renta debe declararse como de nivel alto.
Puede haber opiniones en un sentido y en otro, pero al final la opinión que más nos importa es la de la AGPD, y en este informe lo dejaron muy claro.
– El ir a clase de religión (católica) no necesariamente revela que el alumno lo sea. por tanto los listados de alumnos de la asignatura de religión NO contiene datos de nivel alto.
– La preferencia de un contribuyente de asignar un porcentaje de la recaudación de sus tributos a la Iglesia NO revela necesariamente sus creencias por lo que el fichero de declaración de renta de una asesoría NO es de nivel alto sino básico.
Os pego aquí el enlace al Informe Jurídico de la Agencia para que lo tengáis de referencia.
https://www.agpd.es/portalwebAGPD/canaldocumentacion/informes_juridicos/reglamento_lopd/common/pdfs/2008-0158_La-asignaci-oo-n-tributaria-a-la-Iglesia-Cat-oo-lica-en-IRPF-no-revela-creencias-religiosas.pdf
por Vicente | Mar 28, 2015 | NOTICIAS EMPRESA
Adelopd ha patrocinado la Liga Solidaria de Pádel de Alcoy, en su edición 2014-2015. Ayudando a repartir 3.500 € recaudados entre 7 ONG que operan en la comarca.
http://www.laligasolidariadepadel.com/la-liga-solidaria-de-padel-reparte-3-500e-entre-7-ongs/
Nuestro director, Vicente Ribes ha estado en Radio Alcoy explicando esta iniciativa, y dando a conocer la labor de Adelopd ayudando a las empresas a cumplir la LOPD y la LSSI.

Vicente Ribes en Radio Alcoy
http://www.radioalcoy.com/News/New/ayudamos-empresas-cumplir-proteccion-datos
por Vicente | Dic 3, 2014 | Ayuntamientos, SANCIONES
El Ayuuntamiento de León ha sido denunciado ante la Agencia de Protección de Datos por el sindicato municipal ASIAL por «obligar» a sus trabajadores a fichar con un dispositivo que lee las huellas dactilares.
El argumento principal de la denuncia no es que el Ayuntamiento no tenga la potestad de implantar ese sistema como medida de control laboral (que la tiene), sino porque al Ayuntamiento «se le ha olvidado» inscribir el fichero en la Agencia de Protección de Datos, con el procedimiento reglamentario (publicación previa en el Diario Oficial correspondiente).
En protección de datos también hay que cuidar las formas y cumplir escrupulosamente la legislación para evitar este tipo de problemas.