Envío código de whatsapp favor a un amigo

Envío código de whatsapp favor a un amigo

Se está extendiendo un tipo de estafa en la que caen muchas más personas de las que te imaginas. Funciona así:
Un amigo, cliente o proveedor tuyo contacta contigo y te pide un sencillo favor, que le reenvíes un código que te va a entrar por Whatsapp.
Es un favor sencillo y que cuesta poco. En cuanto le indiques el código pasará esto:
1) Se hará con el control de tu whatsapp.
2) Recuperará la lista de tus contactos con los que has chateado recientemente.
3) Se hará pasar por ti, y hará una de estas cosas:
* Repetirá el truco para ver si alguno de tus contactos pica y se hace también con el control de su Whatsapp.
* Les dirá que eres tú, y les pedirá por favor que le envíen una transferencia urgente o un bizum porque estás en un apuro.
– Algunos de tus contactos y amigos le enviarán su código o su dinero pensando que te ayudan a ti. Al fin y al cabo los mensajes los reciben desde tu número de Whatsapp y no tienen porqué desconfiar.

Desconfía SIEMPRE del que te pida un favor de este tipo y si te pide dinero una persona de tu confianza, llámale y habla para ver si reconoces su voz y te ratifica la petición.

NOTA IMPORTANTE: Si tu teléfono lo utilizas profesionalmente, y tus contactos son tus clientes y proveedores, además del desprestigio, supone una brecha de datos personales que tendrás que valorar si comunicar a la AEPD y avisar a tus clientes.

Voy a cambiar de ordenador ¿qué hago para cumplir la LOPD?

Voy a cambiar de ordenador ¿qué hago para cumplir la LOPD?

Una clienta nos informa que va a cambiar de ordenador y que ya no necesita el ordenador viejo y nos pregunta qué debe hacer para cumplir la LOPD.

En un ordenador de trabajo tenemos datos personales de clientes, proveedores, trabajadores de nuestra empresa, etc…

Para cumplir la LOPD tenemos que asegurarnos que una vez que el ordenador deje de estar bajo nuestro control, no contenga ninguno de estos datos personales, ni otros datos confidenciales.

La primera solución que se nos ocurre es eliminar las carpetas que contengan esos archivos, y a continuación vaciar la papelera de reciclaje.

Otra posibilidad es formatear el disco duro que contiene la información, aunque ello a veces representa volver a instalar el sistema operativo.

Si la persona que recibe el ordenador no es maliciosa, con eso bastaría. Pero si el ordenador llega a manos de alguien con más mala intención, puede utilizar programas de recuperación de archivos borrados y restaurar una buena parte de la información que hemos eliminado.

Para evitarlo, existen programas de BORRADO SEGURO de información de un disco duro.

Puedes buscar «Software de borrado seguro para Windows» (o Mac o Linux) y encontrarás distintas alternativas. Todos esos programas no se limitan a eliminar los enlaces a los documentos en la tabla de archivos del disco duro, sino que localizan dónde están esos archivos y realizan múltiples escrituras de datos para eliminar físicamente todo vestigio de los archivos que están eliminando.

Es un proceso más lento, pero en la práctica casi tan seguro como destruir físicamente el disco duro que contenía los datos que queremos eliminar.

Una alternativa que viene de serie en el sistema operativo Windows es el programa «Cipher.exe» que permite cifrar datos, pero también tiene una opción de borrado seguro.

Si utilizas el comando CMD para invocar la interfaz de comandos de windows y desde allí buscas la carpeta que quieres eliminar de forma segura, lo puedes hacer de forma sencilla.

Por ejemplo, si tu usuario de Windows se llama «pepe» seguramente tendrás todos los documentos, imágenes, en c:\Users\Pepe
Si te sitúas en la carpeta c:\Users e invocas el comando «cipher /w:Pepe», borrarás de forma segura todos los archivos guardados en ese perfil de usuario. (Descargas, documentos, imágenes, etc),

La ventaja de utilizar esta herramienta es que te proporciona mucha más seguridad que eliminar los archivos y vaciar la papelera, pero no necesitas instalar nada (cipher viene de serie en Windows) y no tienes que formatear el disco y volver a instalar el sistema operativo y las aplicaciones desde cero.

Tienes más información en este enlace de Microsoft Cipher.

Si deseas aún más seguridad, tienes que realizar un borrado seguro de todo el disco duro. Para ello existen herramientas open source como DBAN que pueden ejecutarse desde USB arrancables.

Alquiler de temporada y alquiler turístico a efectos del RD 933/2021

Alquiler de temporada y alquiler turístico a efectos del RD 933/2021

Un cliente nos pregunta si arrendador de una vivienda está obligado a recoger y comunicar a las autoridades los datos de los inquilinos, según el RD 933/2021

Vamos a diferenciar el alquiler de vivienda de temporada del alquiler de vivienda de uso turístico.

Veamos las diferencias entre ambos:

1. Alquiler de temporada (no turístico)

Definición:

  • Regulado por la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU), artículo 3.2.
  • Es el alquiler de una vivienda por un periodo determinado para un uso distinto al de vivienda habitual (por ejemplo, por motivos laborales, estudios o vacaciones).

Características:

  • Duración: Temporal, sin que el inquilino establezca su residencia habitual en el inmueble.
  • Finalidad: Puede ser para ocio, trabajo, estudios, o cualquier uso temporal no vinculado exclusivamente a actividades turísticas.
  • Exclusión del ámbito turístico: No se promociona a través de canales turísticos (como Airbnb, Booking, etc.), ni se ofrecen servicios adicionales como limpieza diaria, recepción o atención al cliente.

Normativa aplicable:

  • Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU): Este tipo de alquiler se rige por lo pactado entre las partes, y subsidiariamente por la normativa general de la LAU.
  • No requiere el cumplimiento de normativas específicas de viviendas de uso turístico ni el alta en registros turísticos autonómicos.

2. Viviendas de uso turístico

Definición:

  • Reguladas por las normativas de cada Comunidad Autónoma (no por la LAU).
  • Son viviendas que se alquilan de forma habitual o reiterada con fines turísticos y que se promocionan en canales turísticos.

Características:

  • Duración: Estancias de corta duración (normalmente días o semanas).
  • Finalidad: Exclusivamente turística, orientada a personas que buscan alojamiento por ocio o turismo.
  • Promoción: Se alquilan a través de canales turísticos (plataformas como Airbnb, Booking, etc.).
  • Servicios adicionales: Pueden incluir servicios propios del sector hotelero (limpieza, recepción, etc.).

Normativa aplicable:

  • Cada Comunidad Autónoma regula las viviendas de uso turístico, estableciendo requisitos específicos como la obligatoriedad de registro, placas identificativas, y comunicación de datos a las fuerzas de seguridad (Real Decreto 933/2021).

¿Cuándo se considera un alquiler de temporada como uso turístico?

Un alquiler de temporada puede considerarse uso turístico si cumple con las siguientes condiciones:

  1. Se promociona en canales turísticos.
  2. Se ofrece de forma habitual o reiterada.
  3. Incluye servicios propios del alojamiento turístico.

Si no cumple estas condiciones, seguirá estando bajo el régimen de la LAU y no se considerará uso turístico.

Conclusión:

El alquiler de temporada no se considera automáticamente uso turístico, pero puede clasificarse como tal si se promociona para fines turísticos y cumple con los requisitos establecidos por las normativas autonómicas. Por lo tanto, es importante analizar cada caso en función de la finalidad del alquiler y los canales a través de los cuales se ofrece la vivienda.

En caso de que se considere de uso turístico, el gestor del mismo deberá tener en cuenta la obligación de recabar datos personales establecida en el Real Decreto 933/2021.

En ese caso, la regulación del inmueble no será la Ley de Arrendamientos Urbanos sino la legislación autonómica aplicable dependiendo de la ubicación del inmueble. En España, la legislación autonómica aplicable  A continuación, detallamos algunas de las principales regulaciones autonómicas:

  • Andalucía: Decreto 28/2016, de 2 de febrero, de las viviendas con fines turísticos.
  • Aragón: Decreto 80/2015, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las viviendas de uso turístico en Aragón.
  • Asturias: Decreto 48/2016, de 10 de agosto, de viviendas vacacionales y viviendas de uso turístico.
  • Baleares: Ley 6/2017, de 31 de julio, del alquiler turístico de viviendas.
  • Canarias: Decreto 113/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las viviendas vacacionales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
  • Cantabria: Decreto 225/2019, de 28 de noviembre, por el que se regulan las viviendas de uso turístico en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  • Castilla y León: Decreto 3/2017, de 16 de febrero, por el que se regulan las viviendas de uso turístico en Castilla y León.
  • Castilla-La Mancha: Decreto 36/2018, de 29 de mayo, por el que se regulan las viviendas de uso turístico en Castilla-La Mancha.
  • Cataluña: Decreto 75/2020, de 4 de agosto, de turismo de Cataluña.
  • Comunidad Valenciana: Decreto 10/2021, de 22 de enero, del Consell, de regulación de las viviendas de uso turístico de la Comunitat Valenciana.
  • Extremadura: Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura.
  • Galicia: Decreto 12/2017, de 26 de enero, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento turístico y las viviendas de uso turístico en la Comunidad Autónoma de Galicia.
  • Madrid: Decreto 79/2014, de 10 de julio, por el que se regulan los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico de la Comunidad de Madrid.
  • Murcia: Decreto n.º 256/2019, de 10 de octubre, por el que se regulan las viviendas de uso turístico en la Región de Murcia.
  • Navarra: Decreto Foral 230/2011, de 26 de octubre, por el que se regulan los apartamentos turísticos y las viviendas turísticas en la Comunidad Foral de Navarra.
  • País Vasco: Decreto 101/2018, de 3 de julio, de viviendas y habitaciones de uso turístico en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  • La Rioja: Decreto 10/2017, de 17 de marzo, por el que se regulan las viviendas de uso turístico en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Además de estas regulaciones autonómicas, muchos ayuntamientos han establecido ordenanzas municipales que afectan al alquiler vacacional, especialmente en zonas con alta afluencia turística. Por ejemplo, el Ayuntamiento de Barcelona ha implementado el Plan Especial Urbanístico de Alojamientos Turísticos (PEUAT), que regula la implantación de alojamientos turísticos en la ciudad.

Es fundamental que los propietarios interesados en ofrecer alquileres vacacionales consulten tanto la normativa autonómica como las ordenanzas municipales correspondientes a su localidad para asegurar el cumplimiento de todos los requisitos legales.

Consentimiento envío emails a clientes

Consentimiento envío emails a clientes

Hoy un cliente nos ha remitido un documento de «Consentimiento para recibir emails» que le ha enviado su proveedor, y nos ha consultado:

¿Realmente hace falta tener el consentimiento firmado por el cliente para que el proveedor le pueda enviar información publicitaria por email?

La respuesta corta es: NO.

El envío de correos publicitarios ha de estar legitimado por una de las bases contempladas en el artículo 6 del Reglamento General de Protección de Datos. En este caso concreto, serían aplicables dos opciones:

  1. El consentimiento expreso del cliente.
  2. El interés legítimo del proveedor.

El interés legítimo tiene sus límites, pero en este caso concreto, es posible hacerlo si cumple estos dos requisitos:

1 Si informa a los clientes claramente de la posibilidad de oponerse, gratuita y fácilmente, cuando se recopilan sus datos de contacto y cada vez que se envía un mensaje, en caso de que el cliente no se opusiera inicialmente.

2 Si la publicidad la hace de productos / servicios similares a los que ha contratado o adquirido el cliente

Si tienes gusto de leer más a fondo sobre el tema, está muy bien explicado en el Dictamen 06/2014 sobre el concepto de interés legítimo del responsable del tratamiento de los datos en virtud del artículo 7 de la Directiva 95/46/CE (Este caso concreto está contemplado en el documento: Ver ejemplo 4 en la página 70)

Y si tienes dudas, estamos para eso 😉

Qué mostrar al usuario cuando ya ha aceptado las cookies

Un cliente nos pregunta:
Por favor me gustaría consultarte si la funcionalidad de la web para permitir cambiar las preferencias de tipos de cookies aceptadas una vez que ya han sido previamente aceptadas es obligatoria o recomendada.

En la última versión (2024) de la Guía de Cookies publicada por la AEPD, en su punto 3.2.9 establece lo siguiente:

3.2.9. Retirada del consentimiento para el uso de cookies

Los usuarios deberán poder retirar el consentimiento previamente otorgado en cualquier momento. A tal fin, el editor deberá asegurarse de que facilita información a los usuarios en su política de cookies sobre cómo pueden retirar el consentimiento y eliminar las cookies.
El usuario debe poder revocar el consentimiento de forma fácil. El sistema que se ofrezca para retirar el consentimiento debe ser tan fácil como el utilizado cuando se prestó. Se considerará que esa facilidad existe, por ejemplo, cuando el usuario tenga acceso sencillo y permanente al sistema de gestión o configuración de las cookies.

Interpretando el texto de la guía, vemos dos posibles soluciones operativas:

  1. La opción impecable y aparentemente recomendada por la AEPD es mantener en el pie de página de todas las páginas del sitio un elemento permanentemente visible del tipo «Gestionar Cookies» que permita el acceso al panel de gestión para que el usuario pueda modificar o revocar su consentimiento.
  2. Otra opción que también nos parece aceptable es enlazar a ese panel desde la política de cookies. Recomendamos que esté enlazado dentro del apartado «Retirada del consentimiento» dentro de dicha política de cookies.

A nuestro entender bastaría con aplicar cualquiera de las dos posibles soluciones, y si queremos bordarlo, aplicar ambas.