Un trabajador No está obligado a facilitar a su empresa ni su número de teléfono móvil particular, ni tampoco su correo particular.

El Tribunal Supremo, en 2015 anuló por abusiva una cláusula de un contrato de trabajo en que obligaba al trabajador a facilitar estos datos para comunicaciones laborales de la empresa.

Así pues, con la legislación actual, la empresa sólo puede recabar estos datos (número de teléfono particular y email particular) si el trabajador lo autoriza otorgando su consentimiento libre y voluntario.

Ese consentimiento, podrá ser revocado en cualquier momento por el trabajador, y la empresa deberá suprimir esos datos personales y dejar de utilizarlos.

LVMH Hispania ha sido sancionada con 70.000 euros por incluir en un grupo de Whatsapp de la empresa el teléfono móvil particular de una trabajadora que se había opuesto a seguir utilizándolo para uso empresarial.

El motivo de la sanción ha sido doble: Uno, por tratar datos personales sin una base lícita (la trabjadora había revocado su consentimiento) y otro por no respetar el derecho a la desconexión digital y recibir mensajes a cualquier hora en su teléfono particular.

Si tu empresa necesita utilizar herramientas de comunicación móvil como Whatsapp, Telegram o correo electrónico, tiene básicamente estas opciones:

  1. Facilitar un terminal y una línea de teléfono móvil y un email corporativo al trabajador.
  2. Suscribir un acuerdo con el trabajador por el que la empresa subvenciona parte del coste del terminal cada año, y el trabajador utiliza su propio terminal y su propia línea telefónica.
  3. Solicitar el consentimiento del trabajador (que hemos de poder demostrar que ha sido libre, voluntario y revocable) para utilizar su terminal y su línea telefónica.

Y en cualquier caso, tener un protocolo de derecho a la desconexión digital de los trabajadores.

Estamos a tu disposición si quieres que revisemos la situación de tu empresa y te ayudemos a cumplir la ley y evitar sanciones.