La Audiencia Nacional ha dado la razón al Ayuntamiento de Málaga al anular una resolución de la Agencia de Protección de Datos que lo sancionó en octubre de 2009 con una falta grave por el uso indebido de la videovigilancia, sin contar con la disposición publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, la Sala ha estimado el recurso contencioso administrativo del Ayuntamiento al considerar que el responsable del fichero de datos de carácter personal es el Cuerpo Nacional de Policía.

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