Señor que solicita la baja en una compañía de teléfonos. Señor que no lo consigue a la primera, a la segunda ni a la tercera. Señor que, con enfado mayúsculo, ordena al banco que no le cobren más recibos. Señor que es incluido en una lista de morosos. Es el ejemplo ‘de libro’ que suele ocasionar reclamaciones, que muchas veces terminan en fuertes sanciones, ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). ¿El motivo? Que nadie está facultado para proporcionar las referencias de un abonado que supuestamente no ha pagado si éste no reconoce previamente la deuda -amén de otra serie de requisitos que se suelen ‘olvidar’ con relativa frecuencia-.

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