La captación de imágenes y su difusión es un tema sobre el que ya se ha debatido, pero no viene mal recordar de vez en cuando el criterio de la Agencia Española de Protección de Datos en cuanto al tratamiento de la imagen y sonido se refiere. El criterio de la Agencia y del G29 se encuentra recogido en diferentes resoluciones si bien, en este caso, podemos señalar la siguiente resolución de la AGPD.
En el caso en cuestión, el simple hecho de recoger con una webcam las imágenes de la via pública y dar acceso a las mismas a través de Internet es una conducta que debe cumplir con la normativa de protección de datos. Puesto que la imagén es un dato de carácter personal:

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