El expediente de inicio de procedimiento por infracción cuestiona al centro educativo por grabar sin consentimiento de los afectados.

El «Acuerdo de inicio de procedimiento de declaración de infracción de Administraciones públicas», incoado por de la Agencia Española de Protección de Datos contra el instituto de Educación Secundaria Abastos de Valencia por haber colocado 22 cámaras de videovigilancia en el edificio, el curso pasado, se centra en tres supuestos incumplimientos: el consentimiento del afectado, los preceptos de protección y la obligada publicación de la disposición general en un diario oficial cuando se crean unos ficheros.
En concreto, las posibles infracciones son contra los artículos 4.12, 6.1 y 20 de la Ley Orgánica de Protección de Datos y están tipificadas como falta grave, según el procedimiento con fecha del 15 de octubre de 2009, que cuenta ya con una instructora.

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