El incumplimiento de la LOPD puede tener aparejado un doble perjuicio económico.

Cuando una empresa se enfrenta a una denuncia ante la AGPD por incumplimiento de la ley de protección de datos o su reglamento de desarrollo, puede enfrentarse a una doble consecuencia:

1) Sanción de la Administración.

En nuestro país, en estos momentos, la sanción mínima es de 900 €, (mínima sanción para una infracción leve con todos los atenuantes), pero si la infracción se puede tipificar como grave, la sanción puede ascender a 600.000 € (Cara al futuro, las nuevas directivas europeas hablan incluso del 5% de la facturación anual de la empresa).

2) Indemnización al afectado.

Las leyes reconocen el derecho a indemnización al afectado. Así una vez acreditada por la Administración a través de la imposición de la correspondiente sanción la vulneración del Derecho, el ciudadano tendrá prueba suficiente para acudir a la vía judicial y solicitar la indemnización que le corresponda.