Cada vez más estamos expuestos a la revelación de nuestros datos personales; es decir, la información de cualquier tipo referida a una persona determinada o determinable. El Tribunal Constitucional español en su sentencia 292/2000 estableció el reconocimiento de un nuevo derecho, en los términos siguientes: “El derecho fundamental a la protección de datos persigue garantizar a esa persona el poder de control sobre sus datos personales, sobre su uso y destino, con el propósito de impedir su tráfico ilícito y lesivo para la dignidad y el derecho del afectado…”. Hay que decir que los datos personales constituyen una parte del derecho a la vida privada y no son sinónimos ni términos equiparables.

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