Las cámaras de vigilancia no pueden captar un campo mayor que aquel que están destinadas a observar. El Tribunal Supremo obliga a un vecino de Icod de los Vinos (Santa Cruz de Tenerife) a desmantelar un sistema de cámaras de seguridad con el que, además de la puerta de su casa, captaba imágenes de las entradas y salidas de las viviendas colindantes. La sentencia, que confirma una anterior de la Audiencia de Santa Cruz de Tenerife, considera que la instalación de esas cámaras -con unos potentes focos para grabar también de noche- vulnera la intimidad de los vecinos.

Ver información completa www.elpais.com