La dirección de uno de nuestros clientes nos plantea la siguiente cuestión:

Han venido a verme del sindicato X y me han pedido los datos de mis trabajadores para poder ponerse en contacto con ellos a los efectos de facilitarles información sindical para las elecciones sindicales.
¿Debo hacerlo o debo negarme? Si tengo que cederles los datos ¿tengo que tomar alguna precaución?

Respuesta de ADELOPD:

La regla general en cuanto a cesión de datos es que no se deben ceder sin el consentimiento expreso del afectado, salvo que dicha cesión esté amparada por una ley (Por ejemplo la legislación tributaria obliga a ceder a la Agencia Tributaria información de las nóminas y retenciones practicadas a cada trabajador)

La Agencia Española de Protección de Datos en su informe llega a las siguiente conclusiones:

En virtud de todo lo dispuesto, podemos concluir que el artículo 28.1 de
la Constitución Española, habilita a que se comuniquen las direcciones de
correo electrónico de los trabajadores a las secciones sindicales mas
representativas, estando por tanto la cesión amparada en el artículo 11.2 a) de
la Ley Orgánica 15/1999.

Por tanto la empresa no debe obstaculizar la labor sindical. La cesión de estos datos está perfectamente legitimada, por lo que la empresa debe ceder los datos de sus trabajadores al sindicato que lo solicite, siempre y cuando redacte un documento que refleje esta cesión.

El sistema integral de protección de datos de Adelopd contiene un modelo de este documento con todas las cláusulas necesarias para que el empresario pueda demostrar que ha actuado al 100% dentro de la legalidad.