El Corte Inglés, sancionado por grabar a personas en la calle

La Audiencia Nacional confirma la multa que le impuso la Agencia de Protección de Datos por no evitar que sus cámaras de videovigilancia captaran la imagen de los transeúntes que pasan cerca del edificio.

La Audiencia Nacional ha confirmado la multa de 60.101,21 euros que la Agencia de Protección de Datos impuso a El Corte Inglés de Málaga por grabar con las cámaras ubicadas en su fachada exterior a los coches y personas que circulan por las vías públicas de las calles que demarcan el edificio.

La Agencia de Protección de Datos, tras la denuncia de un particular, realizó una inspección a la sede de los grandes almacenes en Málaga. Los inspectores comprobaron que las 8 cámaras que vigilan el exterior del edificio tienen un ángulo de giro de 360º y disponen de función de zoom. Las cámaras captaban imágenes de la vía pública en las que podía verse a personas físicas, identificadas o identificables, que circulaban por la acera, así como a los vehículos estacionados. Dichas imágenes se conservaban durante un máximo de siete días.

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UGT denuncia que el Ayuntamiento está usando las cámaras de videovigilancia para poner multas de aparcamiento

UGT ha denunciado este martes mediante un comunicado que el Ayuntamiento de Madrid está utilizando las cámaras de videovigilancia instaladas en algunas zonas del centro de la capital para poner multas de aparcamiento, una acusación que el Ejecutivo local ha rechazado de forma tajante.

El sindicato ha asegurado que «desde hace algún tiempo se vienen utilizando las cámaras de seguridad de la zona Centro –calle Silva, Barco, Colegiata, plaza de la Luna…– para dar comunicados sobre estacionamientos indebidos a los agentes de Movilidad, de cara a denunciar y cargar los vehículos con la grúa municipal en los casos que proceda».

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La Iglesia no deberá eliminar a los apóstatas de los libros de bautismo

El Tribunal Constitucional ha rechazado un recurso de amparo promovido por la Agencia española de Protección de Datos, en nombre de un ciudadano, contra la decisión del Arzobispado de Valencia de no informar sobre la cancelación de datos en sus libros bautismales. Los hechos se remontan a 2006, cuando la Agencia española de protección de datos estimó la reclamación de un ciudadano que pedía que el Arzobispado le remitiera una certificación haciendo constar que se había anotado en su partida de bautismo que había ejercido el derecho de cancelación o se le informara de por qué no lo hicieron.

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Sanción leve para el Registro de la Propiedad

La Agencia Española de Protección de Datos sancionó al Registro de la Propiedad número por infringir la legislación al facilitar datos personales a través de su página web

En concreto, la Asociación para la Defensa de los Usuarios de los Registro Públicos (Adeurp) presentó una denuncia al acceder a datos contenidos en una nota simple tras alegar «curiosidad malsana». Ese motivo de la petición no impidió que el Registro le denegara la solicitud.

La actual legislación apunta que el acceso a esta información se puede realizar cuando el motivo está justificado. Sin embargo, miembros de Adeurp accedieron a datos del Registro después de solicitar una serie de informaciones registrales a través de Internet, alegando como interés legítimo un argumento «intencionadamente absurdo o torticero».

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Muchos niños se estrenan en las redes sociales a los 7 años

Los internautas que optan por relacionarse a través de las redes sociales de internet son cada vez más jóvenes. Los 7 años es la edad con la que muchos niños entran en contacto por primera vez con estas plataformas, según indican los resultados de una encuesta de la Comisión Europea. Exponer los datos personales en internet supone riesgos que los usuarios de tan temprana edad no suelen tener en cuenta.

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Sanción a Llavaneres por hacer mal uso de cámaras de vigilancia

La Autoritat Catalana de Protecció de Dades (ACPD) es implacable con el uso indebido de las cámaras de videovigilancia, como han podido comprobar Montgat y Sant Andreu de Llavaneres (Maresme), a cuyos ayuntamientos ha abierto sendos expedientes sancionadores este organismo independiente encargado de velar por la seguridad de la información sobre las personas.

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Multas de 120.000 euros para dos compañías de móviles por ceder datos de un cliente sin su permiso

La Agencia de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto sendas sanciones de 120.000 euros a dos compañías de telefonía móvil que incluyeron, irregulamente, a un cliente palmesano en un fichero (listado) de morosos. La APD también sanciona a las dos operadoras por ceder a la agencia de morosos los datos personales de ese cliente (nombre y apellidos) sin autorización de éste.
Un vecino de Palma, representado por el bufete Iuristec, dirigido por Juan José Talens, denunció a Telefónica Móviles España y France Telecom España por haber cedido sus datos a una empresa de solvencia, donde fue registrado como moroso.

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Reprenden al hospital comarcal por incumplir la ley de protección de datos con los pacientes

El hospital comarcal de San Bartolomé incumplió la Ley de Protección de Datos, cuando depositó carritos con los expedientes de cientos de pacientes en los pasillos y accesos del centro sanitario.
Esta es al menos la resolución adopotada por la dirección de la Agencia Española de Protección de Datos (APD)el pasado día 1 de marzo. En el texto remitido a las partes del litigio, la institución concede veracidad a la denuncia de un usuario que, en diciembre de 2009, reveló que en el área de admisión del edificio «cientos de historias clínicas de pacientes del hospital se encontraban apiladas en unos cajones con ruedas, sin vigilancia alguna», y añade el texto de la APD que «la misma situación se produce al pasar el zaguán que da acceso al pasillo de consultas externas».
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El 83% de los hospitales públicos cumplen la normativa de protección de datos

Un 83 por ciento de los hospitales públicos españoles cumplen las medidas de protección de datos del paciente frente al 96 por ciento de los hospitales privados que atienden a esta obligación.

Esta es una de las conclusiones de un informe elaborado por la Agencia de Protección de Datos entre los centros sanitarios del catálogo nacional de hospitales, y que excluye a los hospitales públicos del País Vasco, Cataluña y Madrid.

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Un correo muy caro

Hasta ahora se venía pidiendo, de modo informal, que los correos que se envían a varios destinatarios se enviasen como». Pero, a partir de ahora tened cuidado, porque de no hacerlo nos podemos encontrar con una sanción económica que nos cortaría el hipo al instante.
La Agencia de Protección de Datos está multando, con 600 euros por enviar mensajes de correos electrónicos sin copia oculta, ya que esta acción supone una violación de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, y conlleva aparejada una sanción de 600€, que ya han recibido varios ciudadanos españoles que ni siquiera eran conscientes de que estaban realizando algo ilegal (aunque el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento).

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