¿Quien está obligado?

Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal

La LOPD dice en su artículo 1 “La presente Ley Orgánica tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar“.

Dicha Ley Obliga a todas las personas, empresas y organismos que dispongan de datos de carácter personal registrados en soporte físico a cumplir unas medidas de seguridad en función del tipo de datos que posean, además de notificar a la Agencia de Protección de Datos de la existencia de dichos ficheros.

La L.O.P.D. habilita a la Agencia de Protección de Datos para que vele por el cumplimiento de la legislación sobre protección de datos y controle su aplicación.

La Agencia de Protección de Datos tiene potestad para acceder a los locales donde se hallen instalados los ficheros con datos de carácter personal e inspeccionar los equipos físicos y lógicos utilizados para el tratamiento, solicitar la exhibición o el envío de documentos o datos y examinarlos, etc.

La Agencia de Protección de Datos puede ejercer la potestad sancionadora.

Tanto los responsables de los ficheros como los encargados de los tratamientos estarán sujetos al régimen sancionador establecido en la presente Ley.

INFRACCIONES

Artículo 44. Tipos de infracciones.

1. Las infracciones se calificarán como leves, graves o muy graves.

SANCIONES

Artículo 45. Tipo de sanciones

1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 601,01 € a 60.101,21 € (100.000 a 10.000.000 de pesetas).

2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 60.101,21 € a 300.506,05 € (10.000.000 a 50.000.000 de pesetas).

3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 300.506,05 € a 601.012,10 € (50.000.000 a 100.000.000 de pesetas).