Preguntas Frecuentes (FAQs)
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- ¿La Ley de Protección de Datos de carácter personal se aplica también a los autónomos? »
- ¿Es legal la cesión de datos del padrón de habitantes a la policía? »
- Tengo tres empresas de un grupo, ubicadas físicamente en la misma oficina y que comparten un mismo fichero. En este caso ¿Tengo que declararlo como un único fichero o doy de alta el fichero en las tres? »
1. ¿La Ley de Protección de Datos de carácter personal se aplica también a los autónomos?
La ley excluye a los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas
Por tanto a los autónomos SÍ les resulta de aplicación la citada LOPD.
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2. ¿Es legal la cesión de datos del padrón de habitantes a la policía?
Efectivamente, la Ley de Extranjería añade una nueva Disposición Adicional Séptima a la Ley 7/1985, que regula las bases del Régimen Local. Dicha incorporación pretende regular el acceso a los datos del padrón por las autoridades policiales, con lo cual se le concede una habilitación para acceder a los datos de carácter personal de los extranjeros contenidos en el Padrón Municipal.
Por tanto, a la vista de lo establecido en los preceptos citados, cabe deducir que será admisible la cesión solicitada por cualquiera de dichas policías, si bien quedando la misma limitada a los datos referidos al nombre, apellidos y domicilio, al ser éstos los únicos que la Ley de Bases de Régimen Local autoriza a transmitir, y para el uso derivado de la función de mantenimiento de la seguridad pública.
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3. Tengo tres empresas de un grupo, ubicadas físicamente en la misma oficina y que comparten un mismo fichero. En este caso ¿Tengo que declararlo como un único fichero o doy de alta el fichero en las tres?
La comunicación de datos está regulada en el artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999 (LOPD), y se prevé dentro de su apartado primero que los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado.
En el caso planteado (creación de una base de datos común entre tres empresas), cuando una empresa accede a la base de datos de otra que tiene su propia personalidad jurídica se está produciendo una cesión de datos.
La manera de cumplir la ley es cada empresa debe inscribir su propio fichero con datos personales en el Registro de la AGPD y en el momento de recabar los datos personales, debe obtener el consentimiento de los titulares de los datos para que sus datos personales se almacenen en los tres ficheros (uno de cada empresa).
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