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	<title>Comentarios para Adaptacion a la LOPD</title>
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	<description>Adaptacion de empresas a la Ley de Proteccion de Datos Personales</description>
	<pubDate>Wed, 08 Sep 2010 02:46:12 +0000</pubDate>
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		<title>Comentario de El INEM dej&#243; al descubierto los datos de todos los parados de &#8230;, para buscar trabajo y empleo. El INEM dej&#243; al descubierto los datos de todos los parados de &#8230; paro y desempleo. en El INEM dejó al descubierto los datos de todos los parados de España</title>
		<link>http://www.adelopd.com/el-inem-dejo-al-descubierto-los-datos-de-todos-los-parados-de-espana/comment-page-1/#comment-9</link>
		<dc:creator>El INEM dej&#243; al descubierto los datos de todos los parados de &#8230;, para buscar trabajo y empleo. El INEM dej&#243; al descubierto los datos de todos los parados de &#8230; paro y desempleo.</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 18 May 2010 09:29:44 +0000</pubDate>
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		<description>[...] apuntados a las &#8230;El INEM dej&#243; al descubierto los datos de todos los parados de &#8230;Para ampliar informaci&#243;n: El INEM dej&#243; al descubierto los datos de todos los parados de &#8230;Buscar Trabajo y Empleo. [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] apuntados a las &#8230;El INEM dej&oacute; al descubierto los datos de todos los parados de &#8230;Para ampliar informaci&oacute;n: El INEM dej&oacute; al descubierto los datos de todos los parados de &#8230;Buscar Trabajo y Empleo. [...]</p>
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		<title>Comentario de nombre en La LOPD en el Comercio (I)</title>
		<link>http://www.adelopd.com/la-lopd-en-el-comercio-i/comment-page-1/#comment-8</link>
		<dc:creator>nombre</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 15 Apr 2010 09:57:20 +0000</pubDate>
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		<description>¿y qué me decís de las páginas web que te piden datos para opinar sobre artículos y no informan sobre los derechos que marca la LOPD? :)</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>¿y qué me decís de las páginas web que te piden datos para opinar sobre artículos y no informan sobre los derechos que marca la LOPD? <img src='http://www.adelopd.com/wp/wp-includes/images/smilies/icon_smile.gif' alt=':)' class='wp-smiley' /> </p>
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		<title>Comentario de Victor en La videovigilancia deja de ser servicio exclusivo de las empresas de seguridad</title>
		<link>http://www.adelopd.com/la-videovigilancia-deja-de-ser-servicio-exclusivo-de-las-empresas-de-seguridad/comment-page-1/#comment-7</link>
		<dc:creator>Victor</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 03 Feb 2010 12:33:36 +0000</pubDate>
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		<description>Totalmente de acuerdo con Miguel Angel. Los de la Agencia de Protección de Datos y la Policía se van a hinchar de sancionar a los que han instalado sistemas de videovigilancia por empresas piratas, lampistas, cuñao entendido en la materia, amiguete informático y demás. Cuando exíste un delito o juicio por despido y se aportan grabaciones como pruebas, es cuando se instruyen diligencias de oficio por no tener las cámaras instaladas por empresas de seguridad. En el mejor de los casos te invalidan la prueba si te salvas de la sanción ( de 600€ a 600.000€). A un conocido le denegaron la aportación como prueba de una grabación de un empleado robando descaradamente, encima de la multa porque la instalación la había hecho un informático,  le tuvo que readmitir o indemnizar. Es así como funciona la justicia.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Totalmente de acuerdo con Miguel Angel. Los de la Agencia de Protección de Datos y la Policía se van a hinchar de sancionar a los que han instalado sistemas de videovigilancia por empresas piratas, lampistas, cuñao entendido en la materia, amiguete informático y demás. Cuando exíste un delito o juicio por despido y se aportan grabaciones como pruebas, es cuando se instruyen diligencias de oficio por no tener las cámaras instaladas por empresas de seguridad. En el mejor de los casos te invalidan la prueba si te salvas de la sanción ( de 600€ a 600.000€). A un conocido le denegaron la aportación como prueba de una grabación de un empleado robando descaradamente, encima de la multa porque la instalación la había hecho un informático,  le tuvo que readmitir o indemnizar. Es así como funciona la justicia.</p>
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		<title>Comentario de Miguel Angel en La videovigilancia deja de ser servicio exclusivo de las empresas de seguridad</title>
		<link>http://www.adelopd.com/la-videovigilancia-deja-de-ser-servicio-exclusivo-de-las-empresas-de-seguridad/comment-page-1/#comment-6</link>
		<dc:creator>Miguel Angel</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 20 Jan 2010 10:35:11 +0000</pubDate>
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		<description>Esta información no es correcta. La Ley Ómnibus lo que ha hecho es ilegalizar miles de instalaciones por no cumplir la LOPD. En los próximos meses se modificará y regulará la legislación que afecta a la videovigilancia y quedará restringida a su instalación por empresas de seguridad habilitadas por el ministerio del Interior / DGP. es muy fácil de entender: hasta ahora las instalaciones de videovigilancia estaban legitimadas a efectos de la LOPD porque las realizaban exclusivamente empresas de seguridad debidamente homologadas y controladas por el Ministerio del Interior / DGP. Como estas empresas están sujetas a la LSP (Ley de Seguridad Privada) la AGPD (Agencia Española de Protección de Datos) las legitimaba a efectos de cumplir la LOPD, pues tienen la obligación de asesorar, cumplir y verificar la aplicación de esta Ley bajo contemplación de graves sanciones en caso de incumplimiento. Si ahora, según la Ley Ómnibus, cualquier "empresa prestadora de servicios" puede realizar instalaciones de videovigilancia no conectadas a CRA y estas no están sujetas a la LSP de ningún modo, las instalaciones quedan ilegalizadas. Por otro lado, el 95% de los que colocan en sus comercios o domicilios videovigilancia ya tenían previamente instaladas alarmas tipo CRA (Securitas Direct, prosegur Activa, ADT...) por lo que el sistema pasa a ser parte integrada del conjunto de dispositivos de seguridad, debiendo ser inexcusablemente instalado por una empresa de seguridad homologada. Si sólamente instalan un sistema de videovigilancia por una empresa no homologada y más adelante decidieran instalar una alarma CRA, la instalación quedaría deslegitimada a efectos de LOPD / LSP. por todo lo anteriormente expuesto, en la práctica, la Ley Ómnibus no cambia la obligación de que la videovigilancia sea instalada por empresas de seguridad debidamente homologadas por el Ministrioe del Interior / DGP. Atención a las sanciones y sentencias que se avecinan por la interpretación interesada de esta Ley por parte de las empresas que comercializan y distribuyen equipos de videovigilancia.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Esta información no es correcta. La Ley Ómnibus lo que ha hecho es ilegalizar miles de instalaciones por no cumplir la LOPD. En los próximos meses se modificará y regulará la legislación que afecta a la videovigilancia y quedará restringida a su instalación por empresas de seguridad habilitadas por el ministerio del Interior / DGP. es muy fácil de entender: hasta ahora las instalaciones de videovigilancia estaban legitimadas a efectos de la LOPD porque las realizaban exclusivamente empresas de seguridad debidamente homologadas y controladas por el Ministerio del Interior / DGP. Como estas empresas están sujetas a la LSP (Ley de Seguridad Privada) la AGPD (Agencia Española de Protección de Datos) las legitimaba a efectos de cumplir la LOPD, pues tienen la obligación de asesorar, cumplir y verificar la aplicación de esta Ley bajo contemplación de graves sanciones en caso de incumplimiento. Si ahora, según la Ley Ómnibus, cualquier &#8220;empresa prestadora de servicios&#8221; puede realizar instalaciones de videovigilancia no conectadas a CRA y estas no están sujetas a la LSP de ningún modo, las instalaciones quedan ilegalizadas. Por otro lado, el 95% de los que colocan en sus comercios o domicilios videovigilancia ya tenían previamente instaladas alarmas tipo CRA (Securitas Direct, prosegur Activa, ADT&#8230;) por lo que el sistema pasa a ser parte integrada del conjunto de dispositivos de seguridad, debiendo ser inexcusablemente instalado por una empresa de seguridad homologada. Si sólamente instalan un sistema de videovigilancia por una empresa no homologada y más adelante decidieran instalar una alarma CRA, la instalación quedaría deslegitimada a efectos de LOPD / LSP. por todo lo anteriormente expuesto, en la práctica, la Ley Ómnibus no cambia la obligación de que la videovigilancia sea instalada por empresas de seguridad debidamente homologadas por el Ministrioe del Interior / DGP. Atención a las sanciones y sentencias que se avecinan por la interpretación interesada de esta Ley por parte de las empresas que comercializan y distribuyen equipos de videovigilancia.</p>
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